ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000044
PARTE ACTORA: LILI MABEL CRAIGDALLIE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS y SANTIAGO ZERPA MARTIN.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DAMAS SALESIANAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA QUINTERO E ISMAEL MEDINA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de julio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS LEMUS y SANTIAGO ZERPA MARTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.753 y 33.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LILI MABEL CRAIGDALLIE, plenamente identificado en autos, y los abogados en ejercicio ANA MARIA QUINTERO E ISMAEL MEDINA PACHECO, inscritos en el IPSA bajo los números 34.349 y 10.495, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 3.000, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas como antigüedad, bono de transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta tickets, intereses sobre prestación, intereses de mora e indexación, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 21908255, por la suma de 1.000 bolívares emanado de cuenta corriente N° 01340376713761019243, perteneciente a la ciudadana Ana María Quintero, librado contra el Banco Banesco, y cheque N° 90001091, por la suma de 2.000 bolívares emanado de cuenta corriente N° 01210170850102207259, librado contra el Banco Corp Banca , a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y recibe en este acto los cheques antes descritos y por las sumas antes señaladas, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderados parte demandada
El Secretario
Joralbert Corona
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