REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003773
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FREDDY ERNESTO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.811.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lenor Rivas de Lárez, Mario López Díaz, María Eugenia Saab, angela García y María Eugenia, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 26.227, 32.620, 72.808, 115.243 y 115.244; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA MIRABELL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 80, Tomo 236-A Pro., de fecha 26 de octubre de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hertzen Antonio Vilela Sibada y Juan Luís González Taguaruco, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el número 34.698 y 124.236; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2008, la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 69.621,09 contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MIRABELL, C.A. En fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y en fecha 23 de julio de 2008 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 31 de julio de 2008, la parte actora consigna Escrito de Subsanación del Libelo de la demanda, y en fecha 23 de julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inició a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas consignadas. En fecha 20 de abril de 2009 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 28 de abril de 2009 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 30 de abril de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 6 de mayo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 13 de mayo de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 29 de junio de 2009 a las 10:00a.m. En fecha 25 de junio de 2009, ambas partes consignaron escrito transaccional y copias fotostáticas de cheques el primero por monto de Bs. 3.370,00, recibido por la apoderada judicial de la parte actora y el segundo de Bs. 11.630,00, recibido por la parte actora.


-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta del escrito transaccional presentado por ambas partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…hemos decidido celebrar una transacción total y definitiva que pone fin al juicio … incluyendo cualquier otra diferencia, reclamación y/o derecho que “EL DEMANDANTE” reclame a LA DEMANDADA… en los siguientes términos: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” tiene introducida una acción en contra de LA DEMANDADA, la cual consta en autos y se da aquí por reproducida en todas y cada una de sus partes, donde le solicita el pago de sus prestaciones Sociales y conceptos que le corresponden por haberle prestado sus servicios desde el 03 de enero de 2001 cuando comenzó en el cargo de Asistente de Gerencia, pero que en fecha 19 de enero de 2004 pasó a ocupar el cargo de vendedor hasta el 31 de julio de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por su patrono. Alega que devengaba un salario variable que consistían en comisiones de ventas, siendo el último porcentaje del cinco por ciento (5% y el uno por ciento (1%) sobre las cobranzas y que, en consecuencia, demandad la cantidad de Bolívares sesenta y nueve mil seiscientos veintiuno con 90/100 (Bs. 69.621,09) de acuerdo a los conceptos detallados en el escrito liberar y que se dan aquí por reducidos, más los intereses moratorios e indexación. SEGUNDO: LA DEMANDADA, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demandad interpuesta por el ciudadano, Freddy Ernesto Castillo, por las razones ampliamente expuestas en el escrito de contestación de la demandada, el cual se da aquí por reproducido; entre otras cosas, rechaza que existía relación laboral entre ella y el ciudadano Freddy Ernesto Castillo, toda vez que lo que existía una relación de carácter mercantil en su actividad de comisionista, dado que en la realización de la actividad económica que efectuaba para “Importadora Mirabell, C.A”, estaba en plena y absoluta libertad de contratar otras personas, realizar actos de comercio en su nombre, amen de no estar obligado al cumplimiento de horarios de trabajo y otras imposiciones que regulan los términos en los que se desarrolla la actividad sujeta al Derecho del Trabajo…. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos señalados anteriormente y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entres las mismas, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción y fijan de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o sus relacionados, la suma total transaccional de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), pagaderos en tres (3) partes, de la siguiente manera: BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CÉNTOMOS (Bs. 15.000,00) con la firma del presente documento, BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) el 13 de julio de 2009 y BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) el 20 de julio de 2009. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE detallados en el escrito libelar, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o contra sus entes relacionados que pudieran eventualmente dar lugar a una diferencia relacionada con la relación de trabajo invocada por el demandante o por cualquier otro. CUARTO: EL DEMANDANTE reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el expediente No. AP21-L-2008-3773, reconoce que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a sus empresas relacionadas, por ningún concepto, beneficio o derecho vinculado con relación alguna, ni de trabajo ni de cualquier otra índole, razón por la cual le otorga por este medio a LA DEMANDADA y a sus empresas relacionadas, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales… QUINTO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a toso los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada y declare terminado el procedimiento ordenando el cierre y archivo del expediente (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)

Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vistos los términos de la transacción celebrada, en la cual las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total transaccional de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), pagaderos en tres (3) partes, de la siguiente manera: BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CÉNTOMOS (Bs. 15.000,00) que fueron pagados al momento de la firma de la transacción, BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) el 13 de julio de 2009 y BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) el 20 de julio de 2009, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada, a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano FREDDY ERNESTO CASTILLO RAMIREZ contra IMPORTADORA MIRABELL, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, al primer día del mes de julio de 2009. Años 199º y 150º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 1 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
MML/tm/sp.-
EXP AP21-L-2008-003773