REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004734
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE OSORIO APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.074.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Ramón Bermúdez Rada, Efraín Calderon Briceño, Juan Carlos Marquez González, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 056, 121.380 y 69.790; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ A.C.”, inscrita por ante la oficina subalterna del primer circuito del Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 8 de Marzo del año 1.993, bajo el número 22, tomo 26, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio García Morales, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 7.567.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 25 de septiembre de 2008, la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 37.207,46, contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ A.C. En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y admitiendo la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inició a la audiencia preliminar, dejándose constancia de la consignación de las pruebas consignadas. En fecha 11 de noviembre de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 19 de noviembre de 2008 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 24 de noviembre de 2008, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 25 de noviembre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 28 de noviembre de 2008 este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 24 de marzo de 2009, la Juez se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, ya que en fecha 20 de enero de 2008 se incorpora del permiso que le fuera concedido por la Comisión Judicial en sesión de fecha 16 de octubre de 2008. En fecha 08 de mayo de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 02 de julio de 2009 a las 10:00 a.m. En fecha 02 de julio de 2009, hora y oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo transacional.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta de lo manifestado por las partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…A los fines de terminar este juicio y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ A.C., ofrece a la parte actora EDUARDO OSORIO APONTE por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber; 1)BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES FRACCIONADAS año 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs. 178,27. 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO la cantidad de Bs. 3.882,00 e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, la cantidad de Bs. 2.329,00, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, lo cual suma la cifra de Bs. 6.390, pero a los fines de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece y se compromete a pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). La parte actora EDUARDO OSORIO APONTE, reconoce haber recibido los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad y sus intereses, así como las vacaciones y bono vacacional, derivados de la relación laboral que los vinculó. SEGUNDA: Dicha cantidad será pagada en TRES CUOTAS (03) cuota: La primera será pagada el día 15 de julio de 2009, la segunda el día 30 de julio de 2009 y la tercera y ultima, el día 14 de agosto de 2009, dejando constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. TERCERA: La parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos expuestos por la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que los vínculo, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por vía transacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra otra reclamación … CUARTA: Ambas partes declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo, ambas partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, y en virtud que EL ACTOR actúa libre de constreñimiento, tal como lo prevé el parágrafo primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se encuentra acompañado de su apoderado judicial, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada… Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación… Es todo.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio, negritas del texto)
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vistos los términos de la transacción en la cual las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total transaccional de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas: La primera será pagada el día 15 de julio de 2009, la segunda el día 30 de julio de 2009 y la tercera y ultima, el día 14 de agosto de 2009, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada, a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OSORIO APONTE contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ A.C., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 8 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJIAS
MML/tm/sp.-
EXP AP21-L-2008-004734