REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-003458
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de Julio del presente año, a través del cual la ciudadana BLANCA BENEDICTA GIRALDO DE RIVAS, en su carácter de parte actora y titular de la cedula de identidad N° V.-24.663.502, recibió Cheque de Gerencia emitido por Corp Banca, Banco Universal, por un monto de (Bs. 124.472,00), debidamente asistida por el abogado IVAN RAMONES GUEVARA, IPSA N° 72.619 y JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, IPSA N° 465, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ACCESORIOS LEAL, C.A mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.



EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrio


LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla