REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2009-2526

PARTE ACTORA
GUILLERMO ANDRÉS MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.503.32.


APODERADA DE LA PARTE ACTORA
NUVIA CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 69.649 .


PARTE DEMANDADA
REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 53, Tomo 24-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha quince (15) de julio dos mil nueve (2009), que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del expediente de la causa, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:00 a.m. del día quince (15) de julio del año 2009, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano GUILLERMO ANDRÉS MOLINA GUERRA en contra de la demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada.

Segundo: El demandante prestó servicios personales y subordinados para REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A., ocupando el cargo de GERENTE VENDEDOR, desde el día 16 de junio de 2003, hasta el día 21 de mayo de 2008, fecha en la cual RENUNCIÓ, cumpliendo una jornada de trabajo de jueves a martes, siendo el día miércoles su día de descanso, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. a las 7:00 p.m.

Tercero: Su último salario promedio mensual fue de TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.069,00), equivalentes a un salario diario de CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (102,30).

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 21 de mayo de 2008.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por RENUNCIA.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda la actora los siguientes conceptos laborales:

1. SALARIOS RETENIDOS: Demanda el salario correspondiente al 1,10 % del volumen de las ventas de la tienda, es decir, los porcentajes relativos al inventario (0,5 %) y a las comisiones bono meta (0,6 %), por tal razón el patrono le adeuda la cantidad de Bs. 80.799,21 por este concepto, asÍ como los respectivos INTERESES MORATORIOS generados que alcanzan la cantidad de Bs. 21.646,74. Para un total por este concepto de Bs. 102.445,95.

2. DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS POR LA INCIDENCIA DE LAS COMISIONES: Demanda el pago de la incidencia no cancelada de la parte variable del salario en el pago de los días de descanso y feriados durante la relación de trabajo, para un total de TRESCIENTOS DOS (302) DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS desde el 18 de junio de 2003 hasta el 21 de mayo de 2008, para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30.894,60).

3. ANTIGÜEDAD: Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) días de salario diario integral, es decir, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.688,86).

4. COMPLEMENTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Según el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo reclama cinco (05) días de salario integral diario del último mes de prestación de servicios por este concepto, lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 616,64).

5. INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.700,46), calculados con base a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, según el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2003-2004: Demanda la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 15 días de vacaciones y 8 días de bono vacacional para una cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 536,24), y DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 286,00) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 822,24).

7. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2004-2005: Reclama el accionante la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 16 días de vacaciones y 9 días de bono vacacional la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 805,62), y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 453,16) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.258,78).

8. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2005-2006: Reclama el actor la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 17 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.017,54), y QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 598,55) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.1.616,09).

9. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2006-2007: Demanda el actor la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 18 días de vacaciones y 11 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.682,78 ), y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.028,37 ) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2.711,15).

10. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2007-2008: Reclama la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos. Reclama 19 días de vacaciones y 12 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.535,05), y NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 969,51) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.504,56).

11. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2003: Reclama el actor la cantidad de UN MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.008,31) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2003, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2003.

12. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2004: Reclama el actor la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.862,35) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2004, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2004.

13. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2005: Reclama el actor la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.896,85) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2005, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2005.

14. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2006: Reclama el actor la cantidad de SEIS MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.111,60) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2006, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2006.

15. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2007: Reclama el actor la cantidad de SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.002,47) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2007, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2007.

16. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2008: Reclama el actor la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.091,25) por concepto utilidades del año 2008.

17. INTERESES MORATORIOS E INDEXACION: Reclama el actor los intereses moratorios desde el 21 de mayo de 2008 según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta que se haga efectivo el pago de dicha cantidad así como la indexación o corrección monetaria según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha 11 de noviembre de 2008 igualmente solicita que el demandado sea condenado en costas.

18. COSTAS: Solicitó el actor la condenatoria en costa al demandado.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha quince (15) de julio de 2009 este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A. levantó acta mediante la cual declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda, reservándose cinco (05) días hábiles para dictar el fallo. Seguidamente, esta Juzgadora pasa a dictarlo en los siguientes términos:

Corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos laborales:

1. SALARIOS RETENIDOS: Corresponde al actor el salario relativo al 1,10 % del volumen de las ventas de la tienda, es decir, los porcentajes sobre el inventario (0,5 %) y las comisiones por bono meta (0,6 %) la cantidad de Bs. 80.799,21 por este concepto, asÍ como los respectivos INTERESES MORATORIOS generados que alcanzan la cantidad de Bs. 21.646,74. Para un total por este concepto de Bs. 102.445,95.

2. DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS POR LA INCIDENCIA DE LAS COMISIONES: Corresponde al actor el pago de la incidencia no cancelada de la parte variable del salario en el pago de los días de descanso y feriados durante la relación de trabajo, para un total de TRESCIENTOS DOS (302) DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS desde el 18 de junio de 2003 hasta el 21 de mayo de 2008, para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30.894,60).

3. ANTIGÜEDAD: Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le tocan al demandante DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) días de salario diario integral, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.688,86).

4. COMPLEMENTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Según el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cinco (05) días de salario integral diario del último mes de prestación de servicios por este concepto, lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 616,64).

5. INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Corresponde al actor por este concepto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.700,46), calculados con base a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, según el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2003-2004: Corresponde al trabajador la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 15 días de vacaciones y 8 días de bono vacacional para una cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 536,24), y DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 286,00) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 822,24).

7. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2004-2005: Le toca al accionante la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 16 días de vacaciones y 9 días de bono vacacional la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 805,62), y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 453,16) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.258,78).

8. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2005-2006: Corresponde al actor la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 17 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.017,54), y QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 598,55) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.1.616,09).

9. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2006-2007: Corresponde al actor la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos, 18 días de vacaciones y 11 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.682,78 ), y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.028,37 ) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2.711,15).

10. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL: PERIODO 2007-2008: Le toca al accionante la diferencia no cancelada por no haber pagado el patrono los salarios retenidos y los días de descanso para el cálculo de estos conceptos. Reclama 19 días de vacaciones y 12 días de bono vacacional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.535,05), y NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 969,51) por la DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, para un total por este concepto de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.504,56).

11. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2003: Corresponde al actor la cantidad de UN MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.008,31) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2003, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2003.

12. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2004: Corresponde al actor la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.862,35) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2004, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2004.

13. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2005: Le toca al actor la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.896,85) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2005, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2005.

14. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2006: Corresponde al actor la cantidad de SEIS MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.111,60) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2006, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2006.

15. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2007: Reclama el actor la cantidad de SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.002,47) por concepto de diferencia de las utilidades fraccionadas del año 2007, por cuanto el patrono no incluyó el salario retenido así como tampoco el salario no pagado de los días de descanso y feriados habidos durante el año 2007.

16. DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: AÑO 2008: Corresponde al actor la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.091,25) por concepto utilidades del año 2008.

17. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 21 de mayo de 2008, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.

18. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, desde el 21 DE MAYO DE 2008 hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a saber, salarios retenidos, intereses sobre salarios retenidos, días de descanso (miércoles) y feriados, diferencia de vacaciones años: 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; diferencia de bono vacacional años:2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; diferencia de utilidades años: 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y utilidades 2008, desde la fecha de la notificación, es decir, el 25 DE JUNIO de 2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena nueva corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. Así se decide.

En conclusión corresponden al actor los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD Bs. 42.688,86
INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 11.700,46
COMPLENTO DE ANTIGUEDAD Bs. 616,64
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 8.912,82
UTILIDADES VENCIDAS Bs. 27.972,83
DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs. 30.984,60
SALARIOS RETENIDOS E INTERESES Bs. 102.445,95
TOTAL Bs. 225.322,16

Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en la parte motiva del presente fallo, le corresponden al actor GUILLERMO ANDRÉS MOLINA GUERRA por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 225.232,16). Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoase el ciudadano GUILLERMO ANDRES MOLINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 116.139.603, en contra de la demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A., y así, la condena al pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 225.232,16), a favor deL accionante GUILLERMO ANDRES MOLINA GUERRA, así como al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

Se condena en costas al demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Marjorie Maceira
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abog. Marjorie Maceira