REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2009.-

199° y 150°


ASUNTO N° AP21-L-2008-4546.-

Vista la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 28/05/2009, en donde manifiesta que de acuerdo logrado entre ambas partes en el Expediente AP21-L-2008-002137, en la audiencia de juicio en fecha 11/05/2009, y por cuanto ambos expedientes guardan relación, desiste de la acción y del procedimiento llevado en el presente juicio, y solicitó se sirva archivar el expediente.-

Ahora bien, esta Juzgadora de una revisión realizada al Sistema Juris 2000, del Expediente N° AP21-L-2008-002137, sustanciado por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se observa que en el mismo se decretó lo siguiente:

Vista el acta levantada en fecha 11 de mayo de 2009, contentiva del acuerdo celebrada por las partes, en su parte pertinente se transcribe:
"No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar libres de constreñimiento alguno, como en efecto celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO (UCAB) ofrece a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00) con la finalidad de terminar este litigio pendiente y precaver uno eventual y que comprende los conceptos accionados en el presente expediente y en el expediente Nº AP21-L-2008-4546, correspondientes a indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, corrección monetaria e intereses de mora. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: la cantidad de Bs.F 15.000,00 el día martes 19 de mayo de 2009 y la cantidad de Bs.F 7.000,00 el día jueves 29 de mayo de 2009, a nombre del actor, dejando constancia de ello en el presente expediente. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en este juicio antes mencionado y en ningún otro, todo ello de conformidad con los conceptos laborales accionados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda y ningún otro, y que con el recibo de la cantidad antes mencionadas que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno y facultada para transigir, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo” (Cursivas de este Tribunal de Juicio).
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley; considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vista la transacción celebrada este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada y en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

De manera que, se observa que el actor tenía dos demanda en contra la misma empresa en Tribunales diferentes, y dado el acuerdo transaccional realizado entre las partes en el referido Juzgado, donde la demandada ofreció a la actora el pago de sus Prestaciones Sociales, correspondiendo la cancelación total de la obligación contraída con éste durante la prestación de servicios, y por cuanto el actor mostró conformidad con la prepuesta en comento, y aceptó el pago ofrecido, y visto que no hay razón de ser de continuar con el presente juicio, es decir, inoficiosa seguir con los pasos legales de la presente demanda, en consecuencia, homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción, se le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA