REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2008-004435
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: VIELIZER RENGIFO CORONIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.338.417.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, DIEGO F. MEJIAS C. y FRANCISCO A. BETANCOURT ROMÁN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.901, 23.119 y 22.925 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1982, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A, posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo en fecha 25 de octubre de 1982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, ELIAS HIDALGO, PEDRO GARRONI, CARLOS ALCANTARA, LORENZO MARTURET, JUAN CARLOS SENIOR, JOSÉ ARMANDO SOSA, NELSÓN MATA AGUILERA, AYLEEN GUEDEZ y MARIA FERNANDA PULIDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 89.553, 75.079, 106.350, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 68.362, 98.945 y 123.276 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada en fecha 06 de octubre de 2008, por la ciudadana VIELIZER RENGIFO CORONIL, contra de la sociedad mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. arriba identificadas, siendo admitida por auto de fecha 09 de octubre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 11 de noviembre de 2008, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la acumulación de las causas AP21-L-2008-004433, AP21-L-2008-004435 y AP21-L-2008-004918, al presentar en cada una de ellas identidad de causas y objetos, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 25 de marzo de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 16 de abril de 2009, admitiendo las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 16 de abril de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de julio de 2009, así las cosas, por auto de fecha 03 de julio del presente año, este tribunal señala a las partes que visto animo de conciliar, procede a reprogramar la audiencia de juicio para el día 09 de noviembre del presente año. Así las cosas, ambas partes en fecha 14 de julio del presente año, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial escrito transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos ELIAS ADOLFO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A.- y posteriormente inscrita y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo., en fecha 25 de Octubre de 1982., y por la otra la ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.338.417, parte actora del presente procedimiento, representada en este acto por su apoderado judicial DOUGLAS RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.901, mediante la cual establece en su Cláusula Tercera: … Que a los fines de poner fin al presente proceso judicial, así como a los riesgos, costos, costas, honorarios de abogado, daños y perjuicios futuros han convenido en pagar a la a la ciudadana VIELIZER RENGIFO CORONIL, la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 153.311,42) cantidad esta, que es cancelada de la siguiente manera: Primero: la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 99.652,42) mediante cheque de gerencia N° 00085350, librado contra la cuenta N° 0108-0990-870900000018, contra el BANCO PROVINCIAL , a nombre de la ciudadana VIELIZER RENGIFO CORONIL, el cual recibe en este acto su apoderado judicial DOUGLAS RIVAS a su entera y cabal satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado, quien por mandato poder que riela al folio 35, tiene plena facultad para transigir y recibir cantidades de dinero y Segundo: la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.F 53.659,00) mediante cheque de gerencia Nro. 0085504, librada contra la cuenta Nro 0108-0990-870900000018, del BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano DOUGLAS RIVAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, apoderado judicial de la parte actora, correspondiente a los honorarios profesionales acordados con su representada ciudadana VIELIZER RENGIFO CORONIL, vista la aceptación de esta Transacción por parte de la accionante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción quedando totalmente satisfecho con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA