REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo.

Calabozo, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora: Ciudadano OMAR ARCADIO BOLIVAR MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.475.635
Abogado Asistente de la Parte Actora: GLADYS COROMOTO GUEDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.719.486 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.691.
Parte Demandada: CORPORACION INDUSTRIAL S.A. (CORISA)
Abogada Apoderada Judicial de la Parte Demandada: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (13) de Julio de 2009, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) comparecen los ciudadanos OMAR ARCADIO BOLIVAR MONCADA y su abogada asistente GLADYS COROMOTO GUEDEZ, parte actora en la presente causa, y por la parte demandada la abogado en ejercicio ELIZABETH SCIOSCIA LARA, según poder que la acredita a tal efecto, a fin de solicitar a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo, Audiencia Especial, al respecto este Tribunal acuerda la celebración de la audiencia solicitada a la que comparecen el ciudadano OMAR ARCADIO BOLIVAR MONCADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Coromoto, Casa S/N. de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y titular de la cedula de identidad numero V-12.475.635, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “CORPORACION INDUSTRIAL S.A” (CORISA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Diciembre del año 2.000, bajo el Nº 24, Tomo 7-A,; representada en este acto por la abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.623.378, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 31,Tomo 65, de fecha 23 de Octubre de 2006 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa JP61-L-2009-000139 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 27-12-2002, desempeñándose como Caletero y devengando un salario diario para la fecha de su retiro de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64); hasta el día 30-03- 2.009 fecha esta que renuncia voluntariamente a su trabajo y hasta la fecha no se le han cancelado sus derechos laborales. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo I del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.306,63). ----------------------
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. Por cuanto el actor no es ni fue nunca trabajador de LA EMPRESA, así como no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle al demandante las siguientes sumas y conceptos: ------------------------------
La cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.389,60). Por concepto de 390 días que incluye los días adicionales de antigüedad por Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------
La cantidad de DOS MIL DOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.223,35), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; --------------------------------------------------------La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.797,20), por concepto de 105 días Vacaciones vencidas y no disfrutadas y que incluye los 15 días de disfrute y el día adicional por año, conforme lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------------------------------------------------------------------------La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTIMOS (Bs. 139,86) por concepto de 5.25 días de Vacaciones fraccionadas. ---------------------La cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.518,48) por concepto de 57 días de Bono vacacional por año efectivo de trabajo.- -----La cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86,58) por concepto de 3.25 días de Bono Vacacional Fraccionado. ----------------------------------------------La cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.641,50) por concepto de 90 días de Utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.110,06) por concepto de 3,75 días de Utilidades fraccionadas. --------------------------------------------------------------------Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.19.306.63), que es el valor de la presente demanda. Por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. -----------------------TERCERA: No obstante, de lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo y en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que conviene y acepta que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 81906968 de fecha 10 de Julio de 2009 a nombre de OMAR ARCADIO BOLIVAR MONCADA, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0109-16-1109057806 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan lo declarado y expresado por LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 27-12-2002, hasta el día 30-03- 2.009 fechas estas que aparecen en el escrito libelar como fecha de inicio la primera y la ultima como la fecha en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, por su parte declara nada le adeuda por no haber sido trabajador de la empresa ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día el día 27-12-2002, hasta el día 30-03- 2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula segunda de este documento, ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la presunta relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes.
NOVENA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se ordena agregar el poder certificado y la copia del cheque recibido conforme. Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA MOGOLLON FLORES



EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO DE LA EMPRESA




Resolución: PJ0022009000177
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