REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000018

PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE CASTILLO, TONY ELIOMAR PANTOJA, OMAR PANTOJA MORALES, titular de la cédula de identidad numero: 12.990.996, 17.603.606 y 19.760.210 respectivamente.
APODERADO DE LOS CIUDADANOS TONY ELIOMAR PANTOJA, OMAR PANTOJA MORALES: CARLOS MENDEZ MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 74.064.
PARTE DEMANDADA: Solidariamente KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y STALIN BRAVO.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA KAYSON COMPANY DE VENEZUELA: AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA STALYN BRAVO : No conocido.-
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904, apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal deja constancia que en la presente audiencia no se hizo presente la parte actora por si misma o por representación judicial alguna, resultando lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la partes actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO