REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo.
Calabozo, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-2008-000200
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad número: 3.565.929
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, ANA CLARET TROCONIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299 y 107.904 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROSEGUROS, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA TRUELLO NOGUERA, RICARDO GARCIA VIANA inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los números: 61.854 y 44.069 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales.-
ACTA DE REMISIÓN A JUICIO
En el día de hoy, dos (02) de Julio del dos mil nueve, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad número: 3.565.929, y sus apoderados judiciales ROMULO HERRERA, ANA CLARET TROCONIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299 y 107.904 respectivamente, parte actora y el ciudadano RICARDO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 44.069, parte demandada. Dándose inicio a la Audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: “Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de “JUICIO”. Seguidamente, este Tribunal a los fines de y utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje; prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que la controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es Todo. Termino, se ley y conformen firman. Siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30p.m).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
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