REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo.
Calabozo, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad número: 9.959.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: CESAR EDGAR ERNESTO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GARCIA VIANA inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 44.069.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No conocido.-
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
En el día de hoy, dos (02) de Julio del dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad numero: 9.959.399, debidamente asistido por el procurador del trabajo NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690, parte actora. Y el ciudadano RICARDO GARCIA VIANA inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 44.069, apoderado judicial de la parte demandada según consta de poder que riela en el expediente. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTILLO de manera libre, voluntaria y conciente DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ.
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO.-
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