REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
199º y 150º
ASUNTO: JP61 -L- 2009- 000140
PARTE ACTORA: SOEL DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.839.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 66.690.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIFAPI C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Febrero del año 2009, fue recibida por éste juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales incoara por el ciudadano: SOEL DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.839, debidamente asistido por el ciudadano NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 66.690, contra INVERSIONES MIFAPI, C.A., por auto dictado en fecha 09 de Julio del 2009, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha nueve (09) de Julio de 2009, el ciudadano: SOEL DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.839, parte demandante en la presente causa se dio por notificado, y consigno escrito en fecha 15 de Julio de 2009 donde señala haber subsanado los errores u omisiones observados en el libelo de demanda.
Esté juzgador, vista las actuaciones cursantes en el presente expediente, a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que la accionante, en el escrito de subsanación que presentó en fecha quince (15) de Julio de 2009, este Juzgador revisado el escrito presentado observa que no subsano correctamente los errores u omisiones observados por este Juzgador, así se observa, que los conceptos de antigüedad, utilidades no fueron subsanados, según auto dictado por este Juzgador en fecha 09 de Julio de 2009. En consecuencia de ello, este juzgador declara la inadmisibilidad de la demanda incoada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: SOEL DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.839, contra empresa INVERSIONES MIFAPI C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los veinte días (20) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Siendo la una y Quince (1:15 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
Resolución: PJ0022009000184
YAGL.
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