REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 03 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2009-000006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JESUS RAMON MONTENEGRO CAMPOS titular de la cedula de identidad número: 13.540.384.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO (FUNDAVIAL).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No conocido.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE REMISION A JUICIO

En el día de hoy, tres (03) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano JESUS RAMON MONTENEGRO CAMPOS titular de la cedula de identidad número: 13.540.384 debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES, procurador del trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.690, parte actora en la presente causa. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACION PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO (FUNDAVIAL), ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, visto que en la presente causa se encuentran involucrados intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio del Trabajo. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales que conforman el presente expediente el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, que consigna en este acto la parte actora, constante de dos (2) folios útiles y doce (12) anexos. Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de prueba y elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO