REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Octavo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo.
Calabozo, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

Identificación de las partes
PARTE ACTORA: ANGELICA RANGEL PEREZ titular de la cedula de identidad número: 13.820.947.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el numero: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: DEISA HERRERA.-
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

En el día de hoy, tres (03) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo la una y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, la ciudadana ANGELICA RANGEL PEREZ titular de la cedula de identidad numero: 13.820.947, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el numero: 66.690. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Articulo 174 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES PARA PUBLICAR LA SENTENCIA. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles y veinticuatro anexos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).
EL JUEZ.
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA




LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE