REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octav0 (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : JP61-S-2009-000022

Por cuanto se observa , al folio cuarenta y seis (46) que el ciudadano JOSÉ MANUEL LEGON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.267.587, recibió conforme la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHOENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.483,17) cantidad esta consignada a su favor por la empresa CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A., en la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal, acuerda el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa, ordenando además su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente asunto. A los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ

ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA


ABG. TIBISAY DELGADO Á

SECRETARIA
En la misma fecha se remite para su archivo, se anoto bajo el Oficio N° CTCS-2.481-09,.y se anoto su salida bajo el N° 1158


La Secretaria

YAGL/TD.