REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
199º y 150º

ASUNTO: JP61 -L- 2009- 0000104

PARTE ACTORA: GÉNESIS YOSELIN TOVAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 22.184.572.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA LINDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado.

ANTECEDENTES

Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Siete (07) de Noviembre del 2008, como vendedora, teniendo como último salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 800,00), en un horario de 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. de lunes a domingos, hasta que el día Primero (01) de Marzo de 2009, fecha en la cual fui despedida , teniendo como tiempo efectivo de servicio Tres (03) meses, veintiséis (26) días. En este sentido, la demandante procedió a reclamar ante este Juzgado del Trabajo la cantidad de MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES FUETES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.313, 51). Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de su respectiva prestaciones sociales por ante la sede administrativa y por ante la empresa siendo imposible que la empresa COMERCIAL LA LINDA. cancelara los conceptos laborales reclamados , motivo por el cual acude ante éste tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Por Despido Injustificado de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Tres (03) de Junio de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la parte demandante asistida por el Procurador de los Trabajadores y no así la parte demandada COMERCIAL LA LINDA. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION

Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, COMERCIAL LA LINDA, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por la accionante, GENESIS YOSELIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 20.184.572, prestó sus servicios para la demandada. Así se decide.-

Así pues, se determina del libelo que el ciudadano GENESIS YOSELIN TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 20.184.572, comenzó a prestar como Vendedora, desde el Siete (07) de Noviembre del 2008, hasta que en fecha Primero (01) de Marzo del 2009, la empresa la despide, acudiendo a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, sin llegar a ningún arreglo para la solución del problema del pago de las prestaciones tanto a la empresa como a la sede administrativa a fin que se le cancelara los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo. Y siendo su salario básico diario VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA SIETE CENTIMOS (Bs. F. 26,67), el devengado desde su fecha de ingreso hasta la fecha de su despido injustificado, teniendo como tiempo efectivo de servicio Tres (03) meses, veintiséis (26) dias sin que la empresa demandada le pagará lo que legalmente le correspondía por concepto de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.

Por lo que respecta a la antigüedad, de la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR, le corresponden 15 días, ello en virtud de tener una antigüedad de tres (03) meses, veintiséis (26) días, calculados en base a un Salario de veintiséis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 26,67), dando una cantidad de Cuatrocientos bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 400,05), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a al ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR, le corresponden 5,05 días, calculados en base a un salario de veintiséis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 26,67) ello en virtud de tener una antigüedad de tres (03) meses, veintiséis (26) días, dando una cantidad total de Ciento treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. F. 134, 68), de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Por lo que respecta a las utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR, le corresponden 3.75 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de tres (03) meses, y veintiséis (26) calculados en base a un Salario de veintiséis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 26,67), dando una cantidad total de Cien bolívares con un céntimos (Bs. F.100,01). Así se establece.

Por lo que respecta al concepto de Indemnización por tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR, le corresponden 15 días de salario, le corresponden 10 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de tres (03) meses, veintiséis (26) días calculados en base a un Salario veintiséis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 26,67), dando una cantidad Doscientos sesenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. F. 266,70) . Así se establece.

Por lo que respecta a la Indemnización por Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR, le corresponden 15 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de tres (03) meses, veintiséis (26) días calculados en base a un Salario veintiséis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 26,67), dando una cantidad Cuatrocientos bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 400,05). Así se establece.



DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GENESIS YOSELIN TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 20.184.572, contra la empresa COMERCIAL LA LINDA, ambas partes plenamente identificados en autos. --------------------
Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------------
A) ANTIGUEDAD: le corresponde la cantidad de Cuatrocientos bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 400,05), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
B) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponde la cantidad total de Ciento treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. F. 134, 68). Así se decide.-
C) UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde la cantidad total de Cien bolívares con un céntimos (Bs. F.100, 01), de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
D) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: le corresponde la cantidad Cuatrocientos bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 400,05), de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
E) INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO, le corresponde la cantidad Doscientos sesenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. F. 266,70). Así se decide.-

Por lo que la parte demandada debe cancelar a la actora GENESIS YOSELIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 20.2184.572, la suma de MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 1.301,49) , por concepto de Prestaciones Sociales.
Tercero: Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”. Ahora bien, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente, se procederá a la designación de un experto quien deberá realizar la correspondiente experticia complementaria del fallo conforme a lo pautado en el Artículo supra referido.
No se condena al pago de las costas a la demandada, por la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).


LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO



Resolucion: PJ0022009000160
YAGL.