REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : JP61-L-2009-000122

PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.947.320.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REYNÉS MARIA MALDONADO VENERO, abogada en ejercicio, con domicilio en el Estado Apure, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 126.950.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JERONIMO DE GUAYABAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.

ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio del año 2009, fue recibida por éste juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: JOSE BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.947.320, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, REYNÉS MARIA MALDONADO VENERO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 126.950, en contra del MUNICIPIO SAN JERONIMO DE GUAYABAL, por auto dictado en fecha 16 de junio del 2009, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 2° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha primero (01) de julio de 2009, el ciudadano: JOSE BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.947.320, parte demandante en la presente causa fue debidamente notificada tal cual como se evidencia en diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio trece (13) de este expediente, no subsanando los errores u omisiones observados por este tribunal, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esté juzgador, vista las actuaciones cursantes en el presente expediente, a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que la disposición contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es clara al establecer que, el accionante deberá subsanar los errores en que haya incurrido dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, norma ésta que es de orden público y de obligatorio cumplimiento, la cual no puede ser relajada. En consecuencia de ello tenemos que, tal y como se evidencia de autos, la parte accionante fue debidamente notificada el día 01 de Julio de 2009, y éste debió en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar el escrito de subsanación, y siendo que el lapso venció el día tres (03) de Julio de 2009, sin que la parte demandante procediera consignar tal escrito, este juzgador declara la Inadmisibilidad de la demanda incoada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide





DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE BERNARDO MIRABAL LÓPEZ contra el MUNICIPIO SAN JERONIMO DE GUAYABAL, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Siendo la Una (01:00 p.m.) de la tarde. AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO

Resolución: JP002009000167
YAGL.