Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de julio de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: SANTOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.630.728.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARCOS VILERA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.284.

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el Nº 1.166, Tomo 5-D.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL BLANCO TIRADO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000916


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de julio de 2009, inserta en el folio 118 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…“Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue el ciudadano Santos Nuñez contra la empresa Novartis de Venezuela S.A., y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además que es tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuanto a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 11º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente del vencido del lapso establecido mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Santos Núñez contra Novartis de Venezuela, S.A..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000916