REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Julio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP21-R-2009-594
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARINA LOPEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro 2.924.059
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ MARINA LOPEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.924.059, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.955
PARTES CO-DEMANDADAS: Universidad Santa Maria y Sociedad civil Universidad Santa Maria y los ciudadanos Inocencio Figueroa y Damián Adolfo Nieto Carrillo.
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARABALLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado N° 1851.
MOTIVO: Desistimiento de recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra decisión de fecha 30-04-2009, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Visto el desistimiento presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en fecha 07-07-2009, por el apoderado judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD SANTA MARIA, de este domicilio, cuyo funcionamiento fue autorizado por Decreto del Ejecutivo Nacional Nro 39, de fecha 13-01-1953, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y, por decisión del Consejo Universitario, en sesión del día 22-10-2007, asentada en el folio 401 del Libro de Actas respetivo y de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos (FOLIO 88), este Tribunal observa:
De una revisión del expediente se observa que el mencionado desistimiento se refiere al recurso de apelación interpuesto en fecha 06-05-2009, por la parte accionada en contra de la decisión de fecha 30-04-2009, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se constata que la representación de la parte demandada actúa libre de constreñimiento alguno, que el desistimiento consta por escrito y esta debidamente circunstanciado, por lo tanto, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, en consecuencia, DA POR TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA y ordena la remisión del expediente al señalado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Coordinación Judicial, a los fines que este ordene su archivo. Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. REMITASE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZA,
GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CÉSAR HERNANDEZ
Asunto No. Ap21-R-2009-0000594
Gon/jch/mag
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