REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 08 DÍAS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000771

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 01-07-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE PARTES:

PARTE ACTORA: CAROLINA ESPEJO LEON, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.308.294.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA MARIA CAPECCHI DOUBAIN, JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.713 y 91.919 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MICROMED, CA., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-10-77, Nro 73, Tomo 112-A, segundo.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ y JOSÉ A. BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 23.517 y 18084 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de acta de Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2009, emanada del Juzgado 6to., de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 07-04-09, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio, en la cual la actora alega que prestó servicios a favor de DISTRIBUIDORA MICROMED, CA, desde el 26-06-2006 al 13-05-08, fecha en la cual presentó su renuncia, reclama el pago de sábados, domingos y feriados, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses de mora. La actora identifica a la empresa DISTRIBUIDORA MICROMED C.A. como demandada, indica que su Gerente General es la ciudadana MORELLA VIVAS y que su Gerente de Recursos Humanos es la ciudadana NELLY MONCADA, que la dirección de la empresa demandada es, la 4ra Transversal de la Urbanización Horizonte, Edificio América.

En fecha 14-04-2009, es admitida la demanda y se ordena la notificación de DISTRIBUIDORA MICROMED C.A. como demandada, en la persona de su Gerente General, ciudadana MORELLA VIVAS, y en la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana NELLY MONCADA. La mencionada notificación fue ordenada para ser practicada en la dirección de la empresa demandada ubicada en la 4ra Transversal de la Urbanización Horizonte, Edificio América. Todo ello a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 21-04-09, la parte actora presenta reforma de demanda en la cual señala que reclama sábados, domingos, feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e intereses de mora. La actora identifica nuevamente a la empresa DISTRIBUIDORA MICROMED C.A. como demandada, indica que su Gerente General es la ciudadana MORELLA VIVAS y que su Gerente de Recursos Humanos es la ciudadana NELLY MONCADA, que la dirección de la empresa demandada es la 4ra Transversal de la Urbanización Horizonte, Edificio América.

En fecha 22-04-2009, es admitida la reforma a la demanda y se ordena la notificación de DISTRIBUIDORA MICROMED C.A. como demandada, en la persona de su Gerente General, ciudadana MORELLA VIVAS, y en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, ciudadana NELLY MONCADA. La mencionada notificación fue ordenada para ser practicada en la dirección de la empresa demandada señalada ut supra. Todo ello a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12-05-2009, el Alguacil del Juzgado a-quo deja constancia que realizó la notificación de la demandada en la 4ra Transversal de la Urbanización Horizonte, Edificio América en la persona de NELLY MONCADA, asimismo la identificó debidamente con su número de cédula de identidad.

En fecha 14-05-2009, el Secretario del Juzgado a-quo deja constancia de los términos en que el alguacil del juzgado a-quo realizó la notificación para la audiencia preliminar.

En fecha 01-06-2009, es levantada acta con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la misma se deja constancia que compareció por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana CAROLINA ESPEJO LEON, titular de la cedula de identidad N° 6.308.294, y las Abg. LAURA MARIA CAPECCHI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 32.535, y JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, según se evidencia en instrumento poder que cursa a los folios del presente expediente, y por la parte accionada comparece los Dres. FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 23.517 atribuyéndosele la cualidad de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto original del poder para todos los efectos legales, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MONCADA FLORES NELLY COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 11.160.824, en su carácter de jefe de Recursos Humanos, de la Empresa accionada. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez solicita el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante quien consignó escrito de pruebas constante de Cinco (05) folios útiles, con Cuarenta y ocho anexos, señalados con los números del Uno (01) al Cuarenta (48) y la parte accionada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Cinco (05) folios útiles, con Cinco (05) anexo .marcados del Uno (01) al Cinco (05), y en números romanos IV1 al IV24, así las cosas, el Juez a-quo otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de (30) minutos aproximadamente de conversación solicitaron conjuntamente a dicho Juez, considerar necesaria la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Juez vista la solicitud y para un arreglo futuro, se acuerda la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Primero (01) de Julio de 2009, a las 02:00 p. m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Ahora bien, se destaca que dicha acta fue suscrita por las siguientes personas: El Juez: Abg. FELIX MANUEL MILANO; LA SECRETARIA: Abg. LORENA GUILARTE; Las Apoderadas judiciales de la demandante, la actora, y el Apoderado Judicial de la Parte Accionada.

En fecha 03 de Junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora impugnó y apelo del auto de fecha 01 de junio, dictado por el Tribunal sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a su decir se encontraban en el recinto del Tribunal la ciudadana Nelly Moncada, Gerente de Recursos Humanos, un ciudadano de apellido Betancourt y su persona, apela por cuanto los ciudadanos que decían representar a la empresa demandada no presentaron poder alguno, pretendieron entregar al Juez un escrito de cuestiones previas, y la actitud del ciudadano Betancourt fue de desconocimiento total del proceso laboral. Quien suscribe protestó de la comparecencia de estos ciudadanos y solicitó que se aplicaran los efectos del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este pedimento no fue tomado en cuenta por el Juez. Indicó la apoderada judicial de la parte actora, que pasados veinticinco minutos de iniciado el acto el ciudadano Betancourt manifiesta que afuera del Tribunal se encuentra otra persona que si tiene poder y representación de la empresa y bajo la protesta de la representación de la parte actora, procede el Juez a invitarlo a pasar. Esta persona se identifica como Francisco Hernández, y acredita una copia simple de un supuesto poder que le fuera otorgado por la demandada.

En fecha 08-06-2009, el Juzgado 6to de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto en el cual oye, en un solo efecto, la apelación de la parte actora contra el acta de Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2009.

En fecha 25-06-2009, esta Alzada dio por recibido el presente expediente.

En fecha 01-07-09, es celebrada la Audiencia Preliminar en la cual se emite el dispositivo oral del fallo. Siendo la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo al articulo 159 de la LOPTRA, este Juzgado procede a reproducir el texto integro del fallo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Los fundamentos de la apelación de la parte actora ante esta Alzada se circunscriben a la declaratoria de la admisión de hechos de la empresa demandada, de acuerdo al articulo 131 de la LOPTRA, ya que las personas que se presentaron como apoderados judiciales de la demandada presentaron un poder en copias simples, además señala que dicho poder fue impugnado oportunamente. Por cuanto no estuvo de acuerdo en que el Juez admitiera la presencia del ciudadano Abog. Francisco Hernández.
De otra parte alega la representación de la parte demandada ante esta alzada, que la ciudadana NELLY MONCADA asistió a la Audiencia Preliminar asistida de abogado, por lo cual no otorgó poder en calidad de demandada personalmente, sino en representación de la demandada y en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Igualmente alega la demandada que la actora firmó el acta apelada y no formuló ninguna objeción ni observación en la misma.

Así las cosas, la controversia se centra en establecer si los representantes legales o judiciales de la parte accionada en el presente juicio, es decir, DISTRIBUIDORA MICROMED C.A. asistieron al lugar y la hora debidamente fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, si dichas personas comparecieron, en fecha 01-06-2009, ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar al folio 46, que la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana NELLY MONCADA compareció a la audiencia preliminar fijada para el día de 01-06-09, debidamente asistida de abogado y a mayor abundamiento, se observa que dicho profesional del derecho, consignó en autos copia de poder otorgado personalmente por el Director de la empresa accionada, ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23-07-08. Es decir, dicho mandato fue otorgado con anterioridad a la fecha de la mencionada audiencia, por lo cual se entiende que el abogado FRANCISO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, fue suficientemente facultado por la demandada para actuar en dicho acto.

De acuerdo a todo lo expuesto, se destaca que la obligatoriedad de la comparecencia a la Audiencia Preliminar, tiene como objeto garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estimulándose así los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de la controversia, tales como arbitraje, mediación y conciliación, con el fin de evitar el litio o limitar su objeto. Conforme a la visión ideológica de la audiencia preliminar esta institución de acuerdo a lo preceptuado en la exposición de motivos de la Ley adjetiva laboral, comporta el principio para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes. Por lo tanto cualquier acto meramente formalista que conlleve el no permitir la realización de la misma, transgrediría las garantías constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, quebrantando a su vez las bases filosóficas de la Audiencia Preliminar, como lo es, lograr fundamentalmente la solución del conflicto, sirviéndose para ello de los medios alternos de justicia. Con esta misma orientación, el articulo 128 de la LOPTRA, estipula que las partes pueden asistir a la realización de la Audiencia Preliminar personalmente o por medio de apoderado judicial con la acreditación de representación, de conformidad con los artículos 154 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso, la representación legal de la demandada acudió asistida de abogado y éste a todo evento consignó copia y no el original del poder. A todo evento se destaca que cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial y éste actúa con poder insuficiente, ello no es causa para que se le tenga por confeso o se declare su incomparecencia según sea el caso. Todo ello en concordancia con sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 14-06-2000, caso CA VELEZ contra PROMOTORA BUENAVENTURA CA, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.

Asi las cosas tenemos que en los juicios laborales ya no resulta aplicable el articulo 276 del CPC derogado, mas bien se debe aplicar lo previsto en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir, en caso de impugnación oportuna de un poder, se debe abrir una incidencia para establecer si el mismo es valido y eficaz o si quedará desechado, en este caso se aplicará el articulo 354 del CPC, esto es, que el presentante del instrumento poder podrá, dentro de los 05 días siguientes a contar desde el pronunciamiento del juez sobre la eficacia del mismo, subsanar el derecho y omisión. Todo ello siempre respectando el carácter de flexible que ha mantenido nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la representación sin poder del accionado en la Audiencia Preliminar

Por las razones expuestas, resulta forzoso declarar SIN LUGAR la apelación de la parte actora y en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, ordena a la parte accionada presentar el poder original donde conste su representación, habida cuenta que en el expediente no se evidencia que fuere presentado en esta forma, debiendo hacerlo dentro de los 05 días hábiles siguientes a la publicación del cuerpo integro del fallo por parte de este Juzgado, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 ordinal 3º y 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo establecido en el articulo 11º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSTIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de acta de Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2009, emanada del Juzgado 6to. de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, ordena a la parte accionada presentar el poder original donde conste su representación, habida cuenta que en el expediente no se evidencia que fuere presentado en esta forma, debiendo hacerlo dentro de los 05 días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo por parte de este Juzgado, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 ordinal 3º y 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo establecido en el articulo 11º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la continuación de los actos procesales, correspondiendo la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, para lo cual el juzgado a-quo deberá fijar por auto expreso la respectiva fecha, entendiéndose las partes a derecho para los actos consecutivos TERCERO: SE CONFIRMA el acta de Audiencia Preliminar de fecha 01-06-2009, emanada del Juzgado 6to., de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de julio 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ


GON/JH/mag