REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2009-000934
PARTE RECURRENTE: VIELMA INGENIERIA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: BRIGITTE DI NATALE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.287.
AUTO RECURRIDO: auto de fecha 18 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 16/06/2009 contra el auto de fecha 12/06/2009 dictado por el mencionado Juzgado.-
Recibido el presente recurso, mediante auto de fecha 02/07/2009 este Tribunal concedió a la parte recurrente, 5 días hábiles siguientes a dicha fecha, a los fines que consignara las copias certificadas relacionadas con el asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso para consignar las copias y estando dentro del lapso legal, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 161 único aparte ejusdem y 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad de introducir el recurso de hecho sin acompañar las copias certificadas de las actas que sean pertinentes a fin de decidir, el mismo, por lo que en esos casos el recurso deberá resolverse dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acompañen las mencionadas copias; ahora bien, una vez que el Tribunal insta a que se consignen las referidas copias, nace una carga procesal en cabeza del recurrente, por lo que, si las copias certificadas, necesarias, no se acompañan en el lapso in comento, precluye la oportunidad procesal para hacerlo y en consecuencia, tal conducta equivale al abandono o falta de interés en que el recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja la renuncia o desistimiento del mismo.
Ahora bien, en fecha 06 de julio del corriente, la apoderada judicial de la parte recurrente, la abogada BRIGITTE DI NATALE, mediante diligencia PRESENTADA EN FECHA 08-07-2009, solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud del recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra del auto de fecha 18 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 16 de Junio de 2009 contra el auto de fecha 12 de junio de 2009 dictado por el mencionado Juzgado.-
Se condena en costas a la parte recurrente en virtud del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho ( 08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ
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