REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08
Asunto N° JK01-X-2009-000003
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Daysy Caro Cedeño de González.
Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Sala de la inhibición planteada por la Juez Daysy Caro Cedeño de González, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundada en los artículos 86 ordinales 5° y 8°, en armonía con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente asunto seguido al ciudadano Maikel José Valero Castro, por el ilícito de Cooperador inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del Banco Federal; en donde la referida juez manifiesta lo siguiente: “Mi persona es cónyuge del ciudadano Freddy Omar González, quien actualmente funge como Supervisor del Banco Federal, ubicado en la Av. Miranda de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, cargo que igualmente desempeñó para el momento de la perpetración del ilícito antes mencionado y donde igualmente fue víctima de las amenazas proferidas por los sujetos que perpetraron el robo en la citada entidad bancaria, asimismo mi cónyuge fue ofrecido como medio de prueba debidamente admitido por el Tribunal de Control en calidad de testigo…” (sic).

Al observar la sala los elementos de prueba consignados por la juez inhibida cursante a los folios que van del 02 al 76, donde se aprecia que efectivamente la referida juez y su cónyuge tienen interés directo en las resultas del presente asunto, motivo que otorga la ley para separarse del conocimiento de la causa, conforme a lo estatuido en los ordinales 5 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que se declara con lugar la separación de conocer fundada en la causa invocada por la juez abstenida. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Daysy Caro Cedeño de González, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° JP01-P-2008-000652, de su nomenclatura interna, seguido al ciudadano Maikel José Valero Castro. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinales 5° y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Remítase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JK01-X-2009-000003