REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 10
ACUSADO: TONI YOVANNY CASTILLO SOLORZANO Y ABEL DE JESUS REYES BELISARIO
VÌCTIMA: NELLYS MARTINA CUENCA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD APELACION DE SENTENCIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ACOSO SEXUAL
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
En fecha 13 de marzo de 2.009, se publicó in extenso integro de la decisión del procedimiento especial por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, donde se condenó a los ciudadanos Toni Yovanny Castillo Solo y Abel de Jesús Reyes Belisario, a cumplir la pena de tres (03) años y once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación al artículo 80 primer aparte del Código Penal de Venezolano vigente, y acoso sexual previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nellys Martina Cuenca. (Folios 82 al 105).
En fecha 03 de abril de 2009, ejerció su recurso de apelación el defensor privado Abg. Oswaldo Tahan, de conformidad con lo previsto en los artículos 451, 452.4, concatenado con los artículos 435, 436, 453, 447.4 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 01 al 03).
Por sentado lo que antecede y revisada como ha sido la procedencia de admisibilidad del recurso in commento, se observa al folio 08 certificación de la recurrida donde se evidencia la temporalidad del acto recursivo, por lo que se declara admisible, y se fija la audiencia oral a los fines de debatir los artículos los fundamentos del acto impugnativo según la finalidad de la ley, conforme a los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara admisible el recurso interpuesto por el ciudadano Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor privado, con fijación de audiencia oral para el día 04 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana. Por tratarse de una apelación de sentencia que pone fin al juicio, se funda la presente decisión en los dispositivos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Anótese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, (PONENTE)
YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ÀNGEL CÀSSERES GONZÀLEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ