REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SENTENCIA Nº 02
ACCIONANTES: ESNEYDA GORRIN HERNANDEZ y ANA JOSEFA VEGAS JIMENEZ
ACCIONADO: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo de la pretensión constitucional formulada por las ciudadanas Esneyda Gorrín Hernández y Ana Josefa Vegas Jiménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.395.793 y 4.391.677, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle1, N° 11, la primera, y la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle 4, N° 6, la segunda, de profesión Licenciadas en Administración, asistidas por el abogado José Domingo Ruiz, inscrito con el inpreabogado N° 77.832, con domicilio procesal en El Edificio Centro Plaza, segundo piso, oficinas P-2-7, P2-8, calle Roscio cruce calle Infante, ciudad, quienes presentan acción de amparo constitucional contra la supuesta conducta omisiva de la juez quinto de control de este circuito, abogada Anielsy Araujo Bastidas, por la supuesta violación de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 23, 26, 49, 51 y 55 constitucional en concordancia con los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 34, 74, 81, 87, 88, 89, 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
DE LA PRETENSION CONSTITUCIONAL
Señalan las partes Agraviadas en su libelo de demanda, que ejercen el cargo de Asistentes Administrativos en la Fundación para la Preservación y Promoción de la Salud del estado Guárico (FUNDASALUD), que en fecha 26 de marzo del presente año, solicitaron al tribunal de control de esta circunscripción judicial, medidas cautelares de protección y seguridad, debido a que interpusieron denuncias en fecha 13 y 18 de marzo ante La Comandancia de Policía del estado Guárico, y el 26 de febrero ante la Defensoría del Pueblo, quien oficio a la Fiscalía 19° del Ministerio Público, a los fines de iniciar la averiguación penal contra el ciudadano Freddy Ramón Mendoza Díaz, quien ejerce el cargo de Presidente de la referida institución.
Asimismo manifiestan las quejosas que él mencionado ciudadano ha mantenido continuas agresiones y el día miércoles 18/03/2009 asumió una actitud donde pretendía obligarlas a firmar un despedido, en la cual se vieron obligadas a salir del recinto y formular denuncia previa ante el Fiscal Superior Auxiliar del Estado, situación que les ha impedido reestablecerse en su lugar de trabajo.
Igualmente las accionantes denuncian que debido a los constantes maltratos y el acto de prohibirles el acceso a sus lugares de trabajo, el cual les ha sido irrespetado, como constan en los diferentes organismos públicos y de seguridad donde han acudidos para resguardas sus derechos como victimas de violencia y ante la inactividad de la Fiscalía 19° del Ministerio Público, consignaron en fechas 19 y 20 de marzo solicitud de medidas cautelares, protección y Seguridad ante la Fiscalía Superior del estado, de allí es de donde denuncian las ciudadanas violación de sus derechos y garantías constitucionales, entre ellas el Derecho al Trabajo en la mencionada institución, por cuanto el Ministerio con pleno conocimiento de los hechos no haya solicitado las medidas cautelares respectivas, y debido a tal negativa acudieron al tribunal de control, donde se ratificó la solicitud de las medidas en todas y cada una de sus partes.
Además denuncian que el tribunal Quinto de Control de este Circuito, dictó resolución en fecha 21 de mayo de 2009 y que hasta la presente fecha no se les haya notificado de tal decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente declaran que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 19° del Ministerio Público, lo cual constituye una evidente violación a sus derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución.
Por último solicitan las ciudadanas que la presente acción de amparo constitucional sea admitida y declarada con lugar y se reestablezcan sus derechos y garantías constitucional.
SOBRE LA COMPETENCIA
De conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico asume la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
DE LA DMISIBILIDAD
Como quiera que la denuncia efectuada por las accionantes representa una supuesta violación a derechos y garantías constitucionales, esta Sala única de la Corte de Apelaciones estimo procedente declarar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional en fecha 7 de julio del año en curso, y se ordenó la citación del presunto agraviante tribunal Quinto de Control de este Circuito y del ciudadano Freddy Ramón Mendoza, en su condición de imputado que dio pie a la presente acción de amparo, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrara la audiencia oral, la cual tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada, todo de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2000, bajo la ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que establece los parámetros sobre el cual debe desarrollarse el procedimiento de amparo,
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Con fecha 14/07/2009, se celebró la audiencia constitucional oral y pública, a la cual asistieron el Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. Solange Sánchez, el ciudadano Freddy Mendoza, imputado en la causa que da origen a la presente acción de amparo, asistido por el abogado Jorge Vega Mejía, En dicha audiencia los accionantes no asistieron. Sin embargo, en atención a la sentencia vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, esta sala única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico ordeno celebrar la audiencia Constitucional.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En atención a la sentencia vinculante de la sala constitucional de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual cito:” La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve , ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de procedimiento Civil y el artículo 14 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden publico el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Ahora bien en el caso que nos ocupa la parte accionante aun cuando no asistió a la audiencia Constitucional, denuncia la violación Derechos y Garantías Constitucionales, como lo son el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva ampliamente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Juzgado Quinto de Control de este circuito judicial penal, y a la negación del principio de la Doble Instancia debido a que la manera de proceder del Tribunal Quinto de Control de este circuito judicial penal al no notificar a las victimas solicitantes de la providencia dictada en fecha 21 de mayo de 2009, atento contra su derecho de recurrir de la misma. Es por ello que se entra a conocer del fondo de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que los hechos alegados afectan el orden público. Esta Corte actuando como tribunal Constitucional dentro del marco de la nuestra Carta Magna, como lo prescribe en su artículo 7, en concordancia con los artículos 26, 27.49 y 251 ejusdem, debe declarar con lugar la presente acción de amparo Constitucional y por vía de consecuencia, ordena al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le de estricto cumplimiento a las dispositivos comprendidos dentro de la ley procesal en cuanto a la notificación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente acción de amparo constitucional y por vía de consecuencia, ordena al Juzgado accionado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, cumpla con lo ordenado en los dispositivos 179, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación del auto dictado en fecha 21 de mayo de 2009. Se funda la presente decisión en los artículos 7 en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ PONENTE,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ENGELBERTH BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENGELBERTH BECERRA
ASUNTO Nº JP01-O-2009-000007