REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 14
Juez inhibida: Gisel Vaderna Martínez.
Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Inhibición
Ponente: Abg. Ramón Luís Vivas Frontado
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I
La ciudadana Gisel Vaderna Martínez, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, el 20 de abril de 2009, presentó inhibición de conocer el asunto N° JP01-R-2007-000184, nomenclatura de este despacho, conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir una relación de amistad desde la infancia y convivencia en vecindad, casas contiguas, en la población de Villa de Cura, estado Aragua, con el ciudadano Israel Rico, tío de la occisa Yanetzi Yolimar Rico y tío de la también condenada, ciudadana Marialys Haidee Rico Bolívar, habiéndose ella criado prácticamente en la familia Rico.
El fundamento de la separación de conocer fue subsumido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Uno de los principios fundamentales para la recta administración de justicia, lo constituyen la imparcialidad del Juez. En este caso, la juez que se separa de conocer ha manifestado razones suficientes de carácter subjetivo para no conocer del presente asunto, lo cual ha considerado quien suscribe que hay razones suficientes para separar del cargo a la juez Gisel Vardena Martínez, todo ello conforme a los artículos 86 numerales 4° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar, dicha inhibición.

II
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Gisel Vaderna Martínez, Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a Yhonny Ramón Moreno Navas y Marialys Haidee Rico Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem y en armonía con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se separa a la señalada juez del conocimiento de la presente incidencia. Se acuerda que la presente decisión sea parte del cuaderno principal a los fines legales consiguientes. Particípese a la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de la solicitud del suplente respectivo. Así se decide. Diarícese. Déjese copia.
El Juez,




Abg. Ramón Luís Vivas Frontado
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2007-000184