REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÒN Nº 13

IMPUTADO: HERMENEGILDO ANTONIO VOLCAN PLAZA
VICTIMA: MILAGROS COROMOTO VOLCAN PLAZA
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Karelys Rodríguez Díaz, en carácter de defensora pública penal, contra la decisión de fecha 16/01/2009 dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró medidas de protección, de seguridad y cautelares, establecidas en el artículo 87 6.13, en relación con el artículo 92.8 ejusdem, al imputado Hermenegildo Antonio Volcán Plaza, por encontrarse incurso en el delito de violencia física, en perjuicio de la ciudadana Milagros Coromoto Volcán Plaza.

A los folios 62 al 67, cursa escrito que contiene recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Karelys Rodríguez Díaz, actuando en representación del imputado.

Posteriormente en fecha 22/06/2009 fue consignado Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por la defensora pública penal, donde manifiesta a este tribunal colegiado, que en relación a la causa seguida a su representado Hermenegildo Antonio Volcán Plaza, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, realizó audiencia preliminar y acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, motivo por el cual concurre conjuntamente con su defendido a los fines de manifestar su consentimiento expreso de desistir del recurso de apelación interpuesto; por lo que resulta inoficioso obtener un pronunciamiento de esta corte, respecto al presente recurso de apelación, en virtud de haber variado la situación jurídica de su representado.

En consecuencia, al no existir materia sobre la cual decidir en virtud de que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento para el recurso de apelación, es por lo que solicita se declare el desistimiento de acuerdo al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

La corte de Apelaciones ha verificado efectivamente, que de conformidad con el artículo 440 eiusdem, es facultativo de las partes o de sus representantes desistir de los recursos interpuestos, sin perjudicar a los demás recurrentes; y existiendo manifestación expresa del imputado, cuya situación jurídica ha sido modificada, resultando inoficioso la tramitación del presente recurso, es por lo que, esta alzada declara procedente la solicitud. Y así lo dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la defensora pública penal abog. Karelys Rodríguez Díaz, contra la decisión publicada por el Tribunal N° 01 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 16 de enero de 2009, mediante la cual declaró medidas de protección, de seguridad y cautelares, establecidas en el artículo 87.6.13, en relación con el artículo 92.8 ejusdem, al imputado Hermenegildo Antonio Volcán Plaza, por encontrarse incurso en el delito de violencia física, en perjuicio de la ciudadana Milagros Coromoto Volcán Plaza. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Diarícese
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ (PONENTE)

YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

JP01-R-2009-000026