REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15
Imputado: Asdrúbal José Rodríguez Requena
Víctimas: Alberto Eduardo Yánez Rondón y el Estado Venezolano
Delitos: Concusión, suposición o valimiento como funcionario público, en la modalidad de concurso real de delitos
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Introito
Con fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, a cargo del Juez Josafat González Peraza, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2009-000667, de su catálogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó detención judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Asdrúbal José Rodríguez Requena, por la comisión de los delitos de Concusión, suposición o valimiento como funcionario público, en la modalidad de concurso real de delitos(folios 136 al 150).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el abg. Jorge Alejandro Valera Peña, en la condición de defensor privado del imputado (folios 1 al 4).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Memorial de la apelación
Se delata la decisión del Juzgado 3° de Control de éste Circuito, extensión Calabozo de fecha 21 de mayo de 2009, que decretó la detención preventiva judicial del sumariado Asdrúbal José Rodríguez Requena, al cual estuvo fundada en las siguientes diligencias de investigación: testimonial de los ciudadanos Alberto E. Yánez, José S. Páez, Talis Darío Rojas, Alberto E. Yánez Rondón, Néstor Coronado, Enmanuel Álvarez, José A. Páez Guanique, Álvaro Vargas y Asdrúbal José Rodríguez, así como también en las actas policivas levantada por la división de Operaciones de la Policía del Estado Guárico de fecha 15 de mayo de 2009, todas relacionadas con la actuación de estos funcionarios para detectación del tipo penal y de su partícipe; con las actas policiales de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 16 de mayo de 2009, con las experticias de los haberes delictuales y finalmente con la inspección técnica en el sitio del suceso.

Estas actas de pesquisa determinan la comisión de los delitos tipificados por la recurrida, y a su vez constituyen la prueba semi-plena de la culpabilidad del imputado Asdrúbal José Rodríguez Requena, todo ello conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión recurrida debe confirmarse y desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa del indicioso en virtud de los tipos penales significados por la recurrida, su pena, su connotación social y el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero eiusdem y 252 ibidem. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jorge Alejandro Valera Peña, en la condición de autos, contra el fallo interlocutorio del Juzgado 3° de Control, extensión Calabozo, de fecha 21 de mayo de 2009, tomado en el asunto N° JP11-P-2009-000667, de su nomenclatura interna, seguido al imputado Asdrúbal José Rodríguez Requena, por lo que por vía de consecuencia se confirma la interlocutoria demandada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,





Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,




Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000139