REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: JP01-R-2009-000079
DECISIÓN N° 02
IMPUTADOS: IRVIN DAVID YTRIAGO GUZMAN, JOSE ALEJANDRO ANZOL Y LUIS ANTONIO LARA LEAL
VÍCTIMA: ADOLFO RON
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I
Corresponde a este Tribunal de Alzada conocer y decidir sobre el recurso de apelación ejercido por los Abogados Elías de Jesús Quiame Gil Raúl Carpio; en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión de fecha 13 de mayo del año 2.008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, donde decretó medida judicial preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados IRVIN DAVID YTRIAGO GUZMAN, JOSE ALEJANDRO ANZOL Y LUIS ANTONIO LARA LEAL, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, en perjuicio de la victima ciudadano Adolfo Ron.
II
DE LA DECISION RECURRIDA
Manifiestan los Abogados Elías de Jesús Quiame Gil y Raúl Carpio; en su carácter de Defensores Privados, que ejercieron el recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal segundo de control del circuito judicial penal, extensión Valle de la Pascua, en fecha 13/05/2009; fundamentando su acto recursivo en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente denuncia su desacuerdo con la medida judicial privativa de libertad, decretada contra sus defendidos de conformidad con los artículos 405 y 80 del Código Penal, asimismo ofreció como pruebas documentales el acta de la audiencia de presentación de fecha 13/05/2008, donde se evidencia en la declaración del testigo; y la declaración de sus defendidos.
Igualmente solicitan los recurrentes se revise la calificación jurídica, y se les otorgue una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
Del Fallo Recurrido
Con fecha 13 de mayo del año 2.008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, decretó medida judicial preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados IRVIN DAVID YTRIAGO GUZMAN, JOSE ALEJANDRO ANZOL Y LUIS ANTONIO LARA LEAL, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, en perjuicio de la victima ciudadano Adolfo Ron.
CAPITULO IV
Razonamientos para Decidir
Las medidas de coerción personal dictadas en la fase de investigación, preparatoria o intermedias van dirigidas a asegurar la finalidad el proceso, y que las mismas pueden dictarse antes de la primera intervención del imputado o o en la fase preparatoria o después en fase intermedia
Observa este Tribunal Colegiado, consta en autos que en fecha 13 de mayo de 2008, el juzgado segundo de control de este circuito judicial penal de la extensión Valle de la Pascua, decreto detención judicial preventiva de libertad a lo referidos imputados por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 del mismo código. Los fundamentos de la recurrida se basaron en las actas fiscales iniciadas en fecha 11 de mayo de 2008 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, En virtud a que los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en la investigación en la plaza el médano sector el médano Zaraza, sitio de los hechos, en el cual se encontraban agrediendo físicamente a la victima esto aproximadamente a las 8:00 del día 11-05-08, victima que se encontraba herida, se procedió a aprehender a lo imputados ciudadanos IVER DAVID ITRIAGO, LUIS ANTONIO LARA LEAL y JOSE ALEJANDRO MANZOL y auxiliar a la victima.
Según el auto recurrido se constató mediante informe médico forense una serie de lesiones sufridas en la humanidad de la víctima constantes de heridas en el ojo derecho con perdida total de la visión, herida con sutura en el pómulo derecho, herida con sutura en el brazo derecho, herida con sutura en el hombro izquierdo parte anterior, y herida con sutura subescapular derecha, destacándose del mismo la gravedad del hecho delictivo, donde es relevante la agresión contra la integridad física de la victima presuntamente por parte de los imputados de autos quienes fueron aprehendidos en el sitio de los hechos con la victima.
El Ministerio Público aporto los siguientes elementos de convicción: 1) actas policiales de investigación practicadas por funcionarios investigadores bajo la dirección del Ministerio Fiscal 2) inspecciones técnicas practicadas por los mismos funcionarios en el sitio del suceso, 3) Con las entrevistas rendidas por los ciudadanos funcionarios actuantes y de las víctimas, 4) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-185-109, de fecha 11/04/2008.
Solicita la recurrente, que se declare con lugar la apelación, se desestime el delito contemplado en el artículo 405 y 80 del Código Penal Venezolano. Y se le otorgue una medida menos gravosa de conformidad con el artículo (256) del Código orgánico procesal penal.
La presente causa se encuentra en la fase inicial de la Investigación como lo es la fase preparatoria, lo cual en modo alguno impide que el Ministerio Público como director de la Investigación y titular de la acción penal, en caso de estimarlo presente acusación formal por el delito que inicialmente imputo en la audiencia de presentación, pues a fin de cuentas, la precalificación aportada por el Ministerio Público no es definitiva sino provisional ya que el objeto de dicha fase es la investigación, recolección de elementos de convicción y la preparación del debate oral y público, con elementos recavados en la presente fase que servirán para lograr su pretensión respeto a la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, a través del instrumento Jurídico como lo es el acto conclusivo que le permitirá acusar, y plantear la Calificación Jurídica que considera ajustada a los hechos en el Acto de Audiencia Preliminar, donde se debatirá por las partes, y se definirá si continuar con la calificación adoptada por el Ministerio Público o una precalificación Jurídica distinta si así lo considera el Tribunal de Primera Instancia, ello con el objeto de encaminar el Juicio Oral y Público.
Es preciso acotar, que Ministerio Público puede mantener su postura desde el inicio de la investigación, respecto a la imputación aportada en el acto de audiencia de presentación de imputado; y así ratificándola en el escrito acusatorio, con añadidura de los supuestos calificantes y agravantes del ilícito de Homicidio que arrojasen la investigación dirigida por él mismo.
La decisión del Juez Segundo de control extensión Valle de la Pascua, ha ordenado la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que, la investigación continué y sea presentado el acto conclusivo a que haya lugar.
A juicio de esta sala, se colman los extremos de ley para que proceda la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como Medida Cautelar, que la decisión de fecha 31/05/2008, dictada por el Tribunal Segundo de Control Extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito precalificado, por lo que el recurso de apelación interpuesto por su defensor debe ser declarado sin lugar, y por vía de consecuencia se confirma la decisión impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados ELIAS DE JESUS QUIAME GIL y RAÚL CARPIO, en su condición de defensor de los ciudadanos YRVIN DAVID ITRIQAGO GUZMAN, JOSE ALEJANDRO MANZOL y LUIS ANTONIO LARA LEAL, quienes son mayores de edad, venezolanos, solteros, y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.220.138, V-13.794.131 Y 19.488.389, contra la decisión dictada por el tribunal segundo de control de circuito judicial penal extensión avalle de la Pascua de fecha 13-05-08 que decreto medida de privación judicial de libertad contra los antes identificados ciudadanos. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 44.1, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432,433,435,436,,447,449, y 450 del Código orgánico procesal penal.
Publíquese, regístrese déjese copia de la presente sentencia.
Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, (PONENTE),
YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
ASUNTO: JP01-R-2009-00079