REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2009-000021

Decisión N° 01

Juez inhibida: Abg. Grisell Josefina Valero.
Juez Cuarto de Control. Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preámbulo
Con fecha 01 de junio de 2009, la Juez Grisell Josefina Valero, a la sazón titular del Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-P-2009-000677, de su catalogo de causas, por cuanto el Abg. Josafat González, se desempeña como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, y quien aparece como querellado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de formación de acto falso, siendo el mismo compañero de trabajo de la referida juez, es por que por tal circunstancia, debe separarse del conocimiento del asunto a los efectos de la objetividad e imparcialidad del juzgador.

Este instrumento foral colegiado, luego de estudiados los autos considera que la inhibición planteada por la Juez Grisell Josefina Valero, está ajustada a derecho, por lo cual se declara con lugar, conforme a la estructura capitular indicada infra.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Grisell Josefina Valero, Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2009-000677, seguido al ciudadano George Loyed Achong Rodríguez y otros. Se funda la presente decisión en los artículos 86.8 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo

El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-X-2009-000021