REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 07

Asunto N° JP01-R-2009-000072
Imputados: Roberto Antonio Armado Mendoza y Nelson José Hernández Matheus
Víctimas: Jaime Simón Del Santo, Richard de Jesús Palmera y Armando Verillo Pérez
Delito: Robo genérico
Motivo: Apelación contra sentencia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 23 de marzo de 2009, se hizo pública la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio Mixto con sede en Calabozo, en la causa N° JP11-P-2007-000588, de su catalogo de causas, donde se absuelve, con el voto salvado del juez presidente a los acusados de autos Roberto Antonio Armado Mendoza y Nelson José Hernández Matheus, de la imputación fiscal por el delito de “robo genérico en calidad de cómplice no necesario y robo genérico” (sic), ordenándose publicar a las partes en razón de la extemporaneidad procesal del fallo (folios 109 al 143 5P.).

Contra la referida decisión ejerció recurso de apelación la Fiscalía quinta del Ministerio Público con sede en Calabozo Estado Guárico (folios 176 al 186 5P.).

Admitido el acto recursivo pertinente esta Corte fijó para el día 17 de junio de 2009, a las 10:00 antes meridiano, audiencia oral a los fines de que las partes oralmente fundamentaran su acción recursiva, todo ello conforme a los artículos 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los motivos que constan en autos la audiencia oral supra señalada fue diferida para el primero de julio de 2009 a las 10:00 antes meridiano, fecha en la cual no comparecieron las partes, singularmente el Ministerio Fiscal recurrente, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, se torna pertinente el interés procesal d elas partes en el presente proceso y sus consecuencias, a la luz del fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2007, expediente N° 02-2744, de su nomenclatura interna.

II
Considerativa para fallar
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia vinculante supra indicada, dejó claramente sentado que conforme a los artículos 456, 416, 440 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que la falta de comparecencia a la audiencia oral y pública fijada por la Corte de Apelaciones en un proceso ordinario, luego de admitido el acto recursivo es considerada como una señal inequívoca de la falta de interés de las personas relacionadas directamente con la misma y por consiguiente, se considera dicha actitud de no comparecer, como una manifestación tácita de desistimiento de la acción o recurso en cuestión, a menos que se demuestre que tal ausencia se debió a una causa extraña no imputable, situación no alegada en el presente proceso, por lo que en consecuencia y habida cuenta de que en el presente asunto no comparecieron las partes debidamente notificadas como consta de autos, a la audiencia del primero de julio de 2009, sin causa justificada, el presente recurso de apelación debe declarado desistido por falta de interés procesal de los legitimados activos. Así se decide.-

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, desistido, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, contra la sentencia definitiva que absuelve a los acusados Roberto Antonio Armado Mendoza y Nelson José Hernández Matheus, de la acusación fiscal por el delito de robo genérico en calidad cómplice no necesario y robo genérico, quedando en consecuencia firme la sentencia delatada. Se funda la decisión en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-11-2007, tomada en el asunto N° 02-2744, nomenclatura interna del señalado instrumento foral. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Particípese del presente desistimiento al Fiscal Superior del Estado Guárico, con la singularidad de la no presencia del Fiscal Quinto del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en el acto de la audiencia oral, en la condición de recurrente. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000072