REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).



199º y 150º



Vista la Inhibición que cursa al folio Nº cuarenta y cuatro (44) de este expediente, fechado el día primero (01) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, es seguido por RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS, contra JOSÉ RUBEN ALBISINI MICHELANGELLI, en la cual expuso:

“…De la actas que comprenden el presente expediente, se evidencia que mi persona, en fecha 08 de agosto de 2.008, dictó decisión ordenando la apertura de una incidencia que por causa del fraude procesal denunciado, el cual fue sentenciado en fecha 29 de abril de 2.0099 por esta Instancia, que la parte actora en el presente juicio, interpuso recurso de apelación sobre la referida sentencia, cuyo fallo fue anulado por sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 28 de mayo de 2.009, considerando quien aquí suscribe, que al haber emitido opinión en el presente juicio, lo más prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Que estos hechos pueden afectar el equilibrio y la proporcionalidad que debe caracterizar un buen administrador de justicia. Por lo tanto, procedo a inhibirme conforme el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,




Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,




Abg. Shirley Corro




En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuarenta y siete (47) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,



Exp. Nº 6.554-09
GBV/smcb/jm