REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Siete (2.007).
197º y 148º
Vista la inhibición que cursa al folio 02, de la segunda pieza, de este expediente, fechado el día Veintidós (22) de Abril del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ALEJANDRO JOSE SOTO RANGEL contra ROSALBA CORREA CASTRO DE RAMIREZ por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión, de las catas que conforman el presente expediente, en el día de hoy pude percatarme que en fecha 11-04-2008, en el expediente N° 6301-08 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio, dicte sentencia pronunciándome sobre esta misma apelación en el presente caso. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.