REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL MARCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).-
199° Y 150°
Actuando en sede Transito
EXPEDIENTE N° 6555-09
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Regulación de Competencia)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUANA RAMONA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.555.625, domiciliada en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO y LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.281.217 y 5.158.431 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.832 y 85.831 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA IMPREGILO S.P.A., Sucursal Venezuela, anteriormente COGEFAR-IMPRESIT, CONSTRUZIONI GENERALI, SPA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de Caracas, Distrito Capital, del Estado Miranda, bajo el N° 60 Tomo 96-A de fecha 11 de diciembre de 1990 de los libros respectivos de registro de comercio y cuya ultima modificación se efectuó por ante el Registro Mercantil Segundo de Caracas, Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 1° de febrero del año 1995, anotado bajo el N° 20, tomo 32-A.
.I.
El presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA se deriva de la acción de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana JUANA RAMONA GANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.555.625 contra de la Empresa Impregilo S.P.A, Sucursal Venezuela ut supra identificada, presentada por ante el Juzgado de Primera De Los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En fecha 22 de junio del año 2009, el Tribunal A-Quo mediante auto declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto observó que en el escrito libelar la parte accionante estimó el monto de la demanda en UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.872.937,82). De lo que se desprende de dicha estimación no puede quedar sujeta a capricho de la partes, ni aun a discreción del Juez sino que es rigurosamente legal, por consiguiente las partes deben sujetar la estimación de la demanda conforme a la normativa up-supra transcrita, y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció, el monto de la cuantía a regir en los distintos Tribunales Civiles de la República, quedando establecido en dicha resolución la cuantía de ese despacho en 3000 U.T, para los juicios contenciosos y que la presente demanda supera con creces las 3000 U.T..
Posteriormente una vez recibido el expediente, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito mediante auto se declara incompetente para conocer el presente juicio en razón del territorio y ordenó remitir las copias certificadas conducentes a esta Superioridad para que resuelva el conflicto de competencia planteado.
Remitidas las copias certificadas a esta Alzada, las mismas fueron recibidas en fecha 15 de Julio de 2.009 y de conformidad con lo establecido con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, fijó el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para decidir sobre el Conflicto Negativo de Competencia.
Esta Alzada emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
.II.
Llegan los autos a esta Superioridad, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, en el cual a través de fallo de fecha 09-07-2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 212 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, se declaró incompetente para conocer del presente juicio en razón del territorio, por cuanto el accidente de transito ocurrido en fecha 25-06-2008, acaeció en la carretera Nacional Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico (Santa Rita de Manapire).
Si bien es cierto, la Ley no valora los supuestos de hechos pasados, es decir, no afecta a la existencia o inexistencia validez o nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de hechos verificados ante su vigencia, y no decide de su aptitud, o ineptitud para producir consecuencias jurídicas. Igualmente podría afirmarse que la existencia o inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los hechos, actos y negocios jurídicos, y, en general, los requisitos de cualesquiera supuestos de hechos, para ser considerados como tales supuestos de hecho susceptibles de producir consecuencias jurídicas, se regirán por la ley anterior cuando haya tenido lugar antes de la vigencia de la nueva ley.
Como se puede observar, el accidente ocurrió en Junio de 2008, cuando estaba en vigencia la Ley de Transito y Transporte terrestre publicada en gaceta oficial N° 37.332 de fecha 26-11-2001, en la cual establecía en su capitulo II del Procedimiento Civil, en su articulo 150:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
Algunos autores como el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara en el Manuel de derecho de Transito se refería que para el entonces vigente con la derogada Ley en la cual señalaba que en los últimos cuarenta y dos años se había establecido una doble posibilidad para determinar el tribunal competente en razón del territorio, cuales eran el lugar del accidente o el domicilio de la victima, pero que en modificaciones mas recientes se estableció como único elemento determinante de la competencia territoriales el lugar del accidente.
Siendo así observando lo estipulado en la derogada Ley de transito y Transporte terrestre, la nueva ley de transporte terrestre vigente publicada en gaceta oficial N° 38.985 de fecha 01-08-2008, establece en su articulo 212:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente, según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
De lo anteriormente mencionado, lo que se deriva de la norma vigente es que actualmente es competente para conocer de juicios derivado por accidente de transito es el Tribunal de la circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho, por lo tanto visto que tal como lo señala la parte accionante en el escrito libelar que el accidente ocurrió en el sitio denominado Carretera Nacional Las Mercedes del Llano-Santa rita de Manapire, Sector el Mejo, Jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, siendo el competente, en realidad, para conocer territorialmente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.
En Consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara competente para conocer del presente juicio de daños derivados en accidente de transito seguido por la ciudadana JUANA RAMONA GAMEZ en contra EMPRESA IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL VENEZUELA, ocurrido en el sitio denominado Carretera Nacional Las Mercedes del Llano-Santa rita de Manapire, Sector el Mejo, Jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. y así se establece
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria.-
Abogado. Shirley Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:15 pm.
La Secretaria.
GBV.