REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

República Bolivariana de Venezuela,
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
199° y 150°

Actuando en Sede Constitucional.

Expediente N° 6569-09

Vista la acción de Amparo Constitucional intentada por la Ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.665.071, asistida de abogado, en contra del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pues según expresa la querellante: “ … por cuanto en fecha 03 de agosto de 2009, a las 9:30am, el prenombrado Tribunal Ejecutor procederá a continuar la ejecución de medida de Ejecución Forzada decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia …”. Visto el anterior alegato de la accionante, ésta Alzada observa que la tutela judicial para que sea efectiva debe ser sentenciada por un Juez competente (natural), como Garantía Constitucional del Debido Proceso, lo cual se desprende del contenido normativo del artículo 49.4 de la Carta Política de 1999.
Ahora bien, en las acciones de amparo constitucional, contra actuaciones u omisiones de un Juzgado Ejecutor, categoría “C” pues, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente en su artículo 70, los Juzgados ejecutores especializados en medidas tienen el rango de Juzgados de Municipio, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, qe establece: “ Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En esto casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá n forma breve, sumaria y efectiva.”. Así, lo ha establecido nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde fallo del 08 de diciembre de 2000, Sentencia N° 1.555 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), donde expresó: “… Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometan la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que las superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal …”
En particular, el Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, fue creado a través de Resolución del Consejo de la Judicatura del 19 de Julio de 1999, en cuyo artículo 5, se señala: “ Se crea un Juzgado de Municipio especializado en ejecución de medidas con competencia en el territorio de los municipios Juan Germán Roscio, Ortíz y Julián Mellado denominado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortíz y Julían Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico …”, de dónde se desprende claramente que son Juzgados categoría “C”, con competencia especializada única y exclusivamente en ejecución de sentencias, siendo el competente para conocer de los amparos interpuestos en contra de sus actuaciones u omisiones, los Juzgados categoría “B” vale decir, los Tribunales de Primera Instancia.
En el caso sub lite, siendo que, la acción ha sido ejercida contra el Juzgado Ejecutor de Medidas, el Tribunal competente para conocer de la presente querella constitucional, es el Tribunal de Primera Instancia y, existiendo un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la localidad de San Juan de los Morros, es a éste al que le corresponde conocer de la acción intentada, debiendo declinarse la competencia y así, se decide.
Por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la incompetencia de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y remítase inmediatamente el presente expediente al Tribunal declarado competente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco V.

La Secretaria.
Abogada Shirley M. Corro B.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria.