REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150º

Vista la inhibición que cursa al folio 46, de este expediente, fechado el día Catorce (14) de Enero del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JOSE FRANCISCO RUIZ contra MINERVA VERA por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, en el cual expuso:

“Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26-11-2008, que niega la oposición realizada por la parte demandada y visto que la misma realiza cita de la sentencia dictada por quien suscribe, dictada en fecha 29-09-2008, no siendo la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y las leyes, pero es evidente a los autos, la referida cita de mi propia sentencia, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Còdigo de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.