ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000009
ASUNTO : JP01-P-2008-000009

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-P-2008-000009, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas, cursantes a los folios: 64-65, 70-71, 76-77, 95-96, 112-113, todos de esta pieza jurídica, siendo evidente que, dicho imputado, ha incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como complemento de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por este mismo despacho judicial, en fecha 04-01-2008, cuya acta y decisión, rielan a los folios 24-26 y 27-30, respectivamente.

En ese mismo sentido, se consignó a los autos, cursante al folio 67 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 26/09/2008, a nombre del imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, donde se dejó constancia, que dicha boleta, se había consignado por parte del Alguacil de este Circuito Judicial, sin firmar, debido a que no se logró en esa oportunidad, la dirección en el sector de este imputado; y los vecinos de la zona rural manifestaron no conocer a dicho sujeto, objeto de la notificación.

Por otra parte, también se puede observar, que el prenombrado imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, solo pudo ser notificado debidamente en forma personalizada de la fijación del referido acto de la audiencia preliminar, tres (3) veces, tal como así se observa a los folios: 72, 83-84 y 111 de la presente pieza jurídica, haciendo este, caso omiso a tales notificaciones y siendo contumaz al llamado de esta autoridad judicial, demostrando poca importancia a la resolución de su situación jurídica actual.

De igual manera, consta en autos, al folio 97 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 19/02/2009, a nombre de este imputado, ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, la cual fue consignada por el Alguacil, siendo recibida y firmada previamente por la ciudadana Yereanni Berrios, titular de la Cédula de Identidad N° 17.689.939, quien, en su carácter de progenitora del mismo, se comprometió hacerle llegar la misma.

En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional, consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.

Ofíciese lo que haya lugar. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA
En fecha: ___________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,