ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003469
ASUNTO : JP01-P-2009-003469
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Vigésima Primera (21ª) Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada María José Romance, contentivas y relacionadas con la aprehensión del ciudadano FELIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.308.760; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 06/07/2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana (a.m.), quien a su vez verificado por el Sistema computarizado de Información Policial (SIIPOL), se constató que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según Expediente 317-04, de fecha 10-11-2004, por el delito de ROBO; este Tribunal, vista tal situación jurídica, considera, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR, LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el precitado Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según Expediente 317-04, de fecha 10-11-2004, por el delito de ROBO, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, fue aprehendido por la autoridad policial de este estado; tal declinatoria, la efectúa este órgano jurisdiccional, con basamento legal en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según Expediente 317-04, de fecha 10-11-2004, por el delito de ROBO; con fundamento jurídico en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. YOSIRIS CEBALLOS
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