ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002988
ASUNTO : JP01-P-2006-002988
PARTES:
Fiscalía: representada por el Fiscal Auxiliar Decimosexto (16°) del Ministerio Público del estado Guárico, representada por el abogado Ronald Cobarrubia.
Acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA.
Defensa: representada por la Defensora Pública, abogada Karelis Rodríguez.
Celebrada la audiencia oral entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-002988, esto fue, en fecha 2 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 151 al 152 de la presente pieza jurídica, este órgano jurisdiccional a tal respecto, para fundamentar su resolución dictada previamente en sala de audiencias, preliminarmente puede observar:
I
Por una parte, intervino la Fiscalía Auxiliar Decimosexta (16ª) del Ministerio Público de este estado y ciudad, representada por el abogado Ronald Cobarrubia, quien expuso; que por cuanto el probacionario EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA, no había cumplido con su régimen de prueba, así como las condiciones y obligaciones que se le impusieron en su oportunidad legal, estimó conveniente que se le otorgara una prórroga a aquel para que cumpla con dicho régimen y obligaciones.
Por otra parte, la Defensora Pública, abogada Karelis Rodríguez, en su condición de defensora del acusado y probacionario: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA, solicitó a este tribunal, que con base al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuese concedido a su defendido, una prórroga para el cumplimiento cabal y satisfactorio de las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal, con motivo de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa en este asunto jurídico penal.
En tal sentido, se le informó al precitado imputado EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA, el motivo por el cual se estaba realizando la referida audiencia oral, manifestando éste, que efectivamente había incumplido con el régimen de prueba, las obligaciones y condiciones impuestas.
Una vez, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, la PROCEDENCIA de la ampliación del lapso de régimen de prueba por un año más, en virtud de la no oposición del Ministerio Público.
Así las cosas, vista la previa opinión favorable del Ministerio Público, con basamento al hecho público y notorio, de que no contamos con Centros Penitenciarios en nuestro país que aseguren la rehabilitación de los internos o internas y el respeto a sus derechos humanos, debido a que los establecimientos carcelarios no cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, los cuales sean acordes y armónicos a lo que establece la Constitución Nacional y la Ley y que tampoco cuentan esos sitios de reclusión, con un personal, académicamente preparado, técnico, profesional, científico, de vigilancia, entre otros, que sea suficiente, necesario, eficaz y competente para el cumplimiento de la labor que allí se requiere; es por lo que no cumpliéndose a cabalidad con lo preceptuado por nuestro constituyente en su artículo 272 de la Carta Fundamental, consecuencialmente, se acuerda, por una (1) sola vez, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, POR UN (1) AÑO MÁS, inmerso dentro de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, con la debida imposición de las condiciones a cumplir por parte del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA, las cuales son:
1) Presentaciones periódicas, una (1) vez al mes, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, durante el lapso que dure el régimen de prueba.
2) Prestar servicio o labor comunitaria ante el Ancianato de Altagracia de Orituco del estado Guárico, durante el lapso que dure el régimen de prueba.
3) Acudir ante el Delegado de Prueba de esta ciudad y estado.
Y así se declara.-
II
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: ÚNICO: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, POR UN (1) AÑO MÁS, inmerso dentro de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, con la debida imposición de las condiciones a cumplir por parte del acusado y probacionario EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TAVERA, las cuales fueron especificadas con anterioridad en la parte motiva de este fallo.
Se declara, con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma. Ofíciese al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, al Ancianato de Altagracia de Orituco del Estado Guárico y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y estado (solicitud de designación de Delegado de Prueba).
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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