ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000109
ASUNTO : JP01-P-2008-000109

PARTES:
Fiscalía: representada por la Fiscala Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogada Mariela Tovar.
Acusado (probacionario): RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ.
Defensa: Defensora Pública Penal, abogada, Ana Heleni Saleh.
VÍCTIMA:
Gandi Mariela Sumoza y Rosbelis de Jesús Rodríguez Sumoza.


Corresponde a este Juzgado, fundamentar la audiencia oral y privada, celebrada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-000109, esto fue, en fecha 07/07/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 131 al 133; en tal sentido, previamente se puede observar:

La Defensora Pública Penal, abogada, Ana Heleni Saleh, en sustitución de la abogada Doris Contreras, con tal carácter y en su condición de representante legal, del acusado y probacionario de autos: RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, solicitó a este tribunal, se decretara, el SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su antes mencionado patrocinado, en razón de habérsele aplicado en su oportunidad legal, la medida alternativa de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (acta y decisión, de fechas: 10 y 11 de junio de 2008, cursantes a los folios: 81-84 y 85-91, respectivamente).

Encontrándose presentes en el acto, el probacionario de autos: RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, se le otorgó el derecho de la palabra, a los fines de que expresara sus ideas al respecto, quien fue conteste en manifestar que había cumplido a cabalidad con las condiciones y obligaciones impuestas.

De igual manera, se le concedió la palabra, a la representación del Ministerio Público, esto fue, a la ciudadana Fiscala Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogada Mariela Tovar, quien expuso, que no se oponía a lo solicitado por la defensora del acusado, ya que este había cumplido con su régimen de prueba.

El fundamento de tales solicitudes, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y por otra parte, efectuada por este tribunal, en autos, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al probacionario de autos: RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, lo cual se puede evidenciar a los folios: 102, 110-112, 114, 117, 125-127, 129-130, todos de la presente pieza jurídica penal, así como del Sistema Juris 2000 (presentaciones periódicas), llevado ante este Circuito Judicial Penal, para el control de registros de causas; a tal efecto y consecuencialmente, se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del probacionario RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal por haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del probacionario RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia.

Se declara, con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.

Se deja sin efecto jurídico alguno, cualquier medida cautelar restrictiva a la libertad personal que puedan pesar sobre el ciudadano RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, para ello, se ordena oficiar lo conducente, al Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

Asimismo, ofíciese al organismo competente, a los fines de que este ciudadano, RAYNER JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con respecto a este caso en concreto.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA