ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001851
ASUNTO : JP01-P-2008-001851
PARTES:
Fiscalía: representada por el Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, abogado Emerson Amaya Urribarri.
Imputado: CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS.
Defensa: representada por la abogada Karelis Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS.
VÍCTIMA:
Arnaldo Javier García Carranza (occiso).
En este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-001851, se llevó a efecto, la celebración de la audiencia preliminar, en relación al imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, cuya acta inmediatamente antecede (fs. 214-217); en dicho acto, el ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, abogado Emerson Amaya Urribarri, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al precitado imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 11, 12 y 18 eiusdem, del ciudadano Arnaldo Javier García Carranza (occiso); culminó su exposición, solicitando la admisión de la referida acusación, de los medios de pruebas ofrecidos, con el decreto sobre la apertura del juicio oral y público en contra de aquél, para que se efectúe su enjuiciamiento y sea condenado a cumplir la pena correspondiente.
En ese estado, el Tribunal impuso y explicó a las partes, en relación al significado y alcance jurídico de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos).
Acto seguido, se le cedió la palabra, a la Defensa Pública del imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, representada por la abogada Karelis Rodríguez, quien entre otras cosas, solicitó en primer lugar, el sobreseimiento del presente asunto, por considerar que los elementos ofrecidos como pruebas por el Ministerio Público, no podían ser debatidos en un juicio oral y público en contra de su defendido, alegando entre otros aspectos, que el dicho de un testigo no identificado no podía sustentar tal acusación, y que en caso, que fuese admitida la acusación, se decretara, la apertura al juicio oral y público, con la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre su patrocinado, por una menos gravosa, para que sea juzgado en libertad.
Se le informó al imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos punibles por los cuales había sido acusado, procediéndose a quedar plenamente identificado en el acta respectiva, quien manifestó no tener nada que declarar.
Los representantes del occiso, Arnaldo Javier García Carranza, en su condición de víctima, no estuvieron presentes en el acto en cuestión.
En tales sentidos y atendiendo a las anteriores peticiones de las partes, este juzgado para fundamentar su decisión dictada en sala, previamente observa:
DEL DERECHO
Estima este juzgado, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal, sobre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 11, 12 y 18 eiusdem, del ciudadano Arnaldo Javier García Carranza (occiso).
Dicho hecho punible, es de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, la cual prevé una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE VEINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS.
Igualmente, existen fundados elementos para estimar que el imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, ha sido el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, en perjuicio del hoy occiso, Arnaldo Javier García Carranza, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentran demostrados a los autos, dicho hecho delictivo, con los mismos elementos de convicción procesal especificados en el escrito acusatorio fiscal, cursante del folio 162 al 176 de la presente pieza, y que este juzgado los da por reproducidos íntegramente en este fallo, estimando que es inoficioso su nueva reproducción o especificación detallada, lo cual se hizo oralmente en la audiencia oral (preliminar), por lo que, luego de revisada y analizada la acusación fiscal, se deberá admitir la misma, con fundamento en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
La admisión probatoria (órganos de pruebas) aportada por la representación fiscal, la hace este juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, por considerar, quien aquí decide, que tales elementos de convicción, son útiles, legales, lícitos, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público; cuyo juez de juicio competente, asumirá la responsabilidad de dilucidar, si los aprecia y/o valora, ó si por el contrario, los desestima y rechaza.
A tal efecto, se deberá ordenar, la apertura del juicio oral y público, con basamento jurídico en lo estipulado por el legislador patrio, en su artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, por considerar, quien aquí decide, que los hechos objeto de este proceso penal, son muy graves y de gran magnitud, cuya posible pena privativa de libertad a imponerse, es muy alta, y pudiese existir, el riesgo y peligro de fuga y/o de amenazas de muerte, intimidación, acoso, persecución o de otro tipo, por parte de este sujeto que hoy nos ocupa, sobre los testigos y demás víctimas de este caso, produciéndose una posible obstaculización al desarrollo de este proceso, amen, del escándalo público, que ocasionaría la libertad de este individuo, debido al atroz y lamentable homicidio perpetrado en la persona, que en vida respondiera al nombre de Arnaldo Javier García Carranza (occiso).
Todo ello, tiene su fundamento legal, en lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, sin lugar, la solicitud de la defensa pública, en relación al otorgamiento a favor de su defendido, de una medida cautelar menos gravosa, o en su defecto, del sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 1) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, en contra del imputado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 11, 12 y 18 eiusdem, del ciudadano Arnaldo Javier García Carranza (occiso); de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena, la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 11, 12 y 18 eiusdem, del ciudadano Arnaldo Javier García Carranza (occiso); en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio competente, asimismo se instruye al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, todo conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, y se declara, sin lugar, la revisión de la misma, de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos, 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara, con lugar, el petitorio presentado por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público y sin lugar, el presentado por la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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