ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002271
ASUNTO : JP01-P-2009-002271

Corresponde a este órgano jurisdiccional, decidir y resolver, la solicitud que cursa a los autos (fs. 1 al 4), referente a la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, de las siguientes características: serial de carrocería: C3003CV111306, serial del motor: V0617TKW, placa: 24E-DAX, marca: CHEVROLET, modelo: C-30, año: 1973, color: ROJO Y NEGRO, clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, uso: CARGA; efectuada por la ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ; en tal sentido, este órgano jurisdiccional, para dictar su veredicto, previamente observa:

Del análisis de la documentación anexa en original a las actas, las cuales cursan a los folios 7, 9, 10 y 17, presentada por la up supra mencionada solicitante, es evidente, que le pertenece en calidad de propietaria a la ciudadana peticionante, DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, cuya condición, específicamente, se puede vislumbrar del Certificado de Registro de Vehículo, que cursa al folio 7, expedido el 22-08-2006, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), adscrito al Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
Aunado a ello, debemos hacer mención a lo que establece el legislador en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)

Bajo esa misma armonía, el legislador patrio, en su artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, prevé a quien se le debe hacer la entrega material de los vehículos en reclamación; es decir, establece que debe hacerse al que tenga el carácter o condición de propietario (a) del mismo.

Por otra parte, el vehículo reclamado, fue objeto de experticia y avalúo, llegando los expertos comisionados a la conclusión, de que una vez verificados, los seriales de la unidad, se pudo observar, que se encontraban en estado original, salvo una irregularidad, consistente en un punto de soldadura en el último digito de uno de sus seriales, pero, se puede observar perfectamente que se trata del número (06); el serial de chasis se encuentra en su estado original, el serial de motor N° V0617TKW-C43107664, se encuentra en su estado original (f. 52), tal anormalidad tuvo que ver con una reparación que se le efectuó al vehículo en cuestión, según se desprende a los folios 9 y 10 de la presente pieza jurídica, debido al cambio de carrocería, el cual es, cabina Chevi C-10 SERIAL GCER24H7H5164059, siendo luego revisado dicho vehículo, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), encontrándose todo en perfecto orden (f. 6).

Así las cosas, el vehículo en reclamación, con la placa 24E-DAX, fue chequeado por el sistema del I.N.T.T y se encuentra registrado a nombre de la hoy solicitante, ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.887.932 (f. 52), como única dueña y propietaria del mismo.

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor de la ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Decreta, la ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: serial de carrocería: C3003CV111306, serial del motor: V0617TKW, placa: 24E-DAX, marca: CHEVROLET, modelo: C-30, año: 1973, color: ROJO Y NEGRO, clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, uso: CARGA; a favor de la solicitante, ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna; y en consecuencia, se declara, CON LUGAR, su solicitud, objeto de este fallo.
2. Se ordena, la expedición y devolución a la precitada solicitante, ciudadana DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, de los documentos originales que constan en autos, dejando copias fotostáticas certificadas de los mismos en el presente asunto.

Notifíquese de este fallo, a la solicitante, DALILA JAMILET TOVAR SÁNCHEZ, así como a su abogada asistente, Miriam Irene Ramírez Cordero y a la Vindicta Pública correspondiente (Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolutoria.

La Jueza,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. ZAIDA ÁVILA