ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003466
ASUNTO : JP01-P-2009-003466

PARTES:
Fiscalía: Fiscala Decimocuarta (14ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, representada por la abogada Shirley Carolina González.
Imputado: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA.
Defensa: Defensora Pública Penal, abg. Imara Moncada.

VÍCTIMA:
El estado venezolano.

Celebrada como fue en este asunto jurídico penal, la audiencia oral de presentación, contra el presunto imputado: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; cuyos intervinientes fueron: la ciudadana Fiscala Decimocuarta (14ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, representada por la abogada Shirley Carolina González, la Defensora Pública Penal, abg. Imara Moncada y el imputado antes mencionado; en tal sentido, este tribunal a fin de fundamentar la resolución sobre las solicitudes de todas las partes, previamente observa:


I
DE LOS HECHOS

De las actas investigativas que preceden, se desprende, el Acta de Investigación Penal, de fecha 6 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo/2do (PPG). López Ángel, Distinguido (PG) Marrero Ramón y Distinguido (PG) Gutiérrez Vicente, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona N° 1 de la Policía del pueblo guariqueño, en la que informan, que se trasladaron hasta la población de rio verde, en la Parroquia San Francisco de Tiznado del Municipio Ortiz del Estado Guárico, quienes se entrevistaron con las siguientes autoridades; Gerente de Hidroagricolas, Sr. Ricardo González, Gerente de Desarrollo Comunitario (GDC), Sra. María Alejandra Camero, Promotores Rurales (GDC), Guillermo Carrillo, entre otros, quienes a su vez, les informaron a aquellos, que se estaba presentando una problemática en un aglomerado de viviendas, que ya estaban asignadas para esa fecha; al parecer, un número pequeño de familias se habían introducido en algunas viviendas, en vista de esto, se procedió en compañía de las autoridades a dialogar con cada una de las familias, las cuales todas menos una optaron por salirse, este último desconocía a las autoridades presentes en el lugar, amenazaba a las comisiones policiales y manifestaba que solo muerto seria desalojado de la vivienda, es cuando optaron por explicarle que esas viviendas, estaban asignadas y que él estaba solo en la mencionada vivienda, que desistiera su ilegal aptitud, fue cuando el mismo comenzó agredir verbalmente a todas las autoridades, así como también lo hacía con la comisión policial, por lo que procedieron a detener al ciudadano, presunto imputado en los hechos, DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA.

II
ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Fiscalía del Ministerio Público en su exposición respectiva, alegó que presentaba al presunto imputado: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; por lo que solicitó, la aplicación del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se calificara la aprehensión como flagrancia, con fundamento en el articulo 248 eiusdem y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, con fundamento en el articulo 256 numerales 3 y 5 ibídem, consistentes en: a) presentaciones periódicas y b) la prohibición de concurrir al lugar de los hechos.

Seguidamente, se le informó al prenombrado imputado, de su derecho y deber, de nombrar un defensor privado y de confianza ó solicitar la designación de un defensor público que lo representara y defendiera en el acto; el cual solicitó se le designara un Defensor Público; por lo que encontrándose presente, la Defensora Pública, abogada Imara Moncada Tomassetti, le fue designada en su defensa, quien aceptó dicho cargo.

Fue informado sobre la importancia y significancia del acto, del delito que se le imputó, así como también, sobre sus derechos constitucionales y legales, referentes al contenido y alcance de su deposición en dicha audiencia (precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental y artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando así su deseo de acogerse al Precepto Constitucional, no rindiendo declaración alguna, quedando plenamente identificado en el acta respectiva.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra, a la Defensa Privada del imputado DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, quien solicitó la Libertad Plena para su defendido, dado que no se cumplía con los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario.
III
MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, este órgano jurisdiccional observa, que no existen suficientes elementos de convicción procesal, para que se le impute al ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; por cuanto lo único que existe en los autos, es la exposición y narración de los hechos por parte de los funcionarios aprehensores, no existiendo por el contrario, otro u otros elementos de convicción procesal que demuestren la presunta comisión del delito up supra mencionado; como consecuencia de ello, menos aún se puede hablar de la presunta participación en los hechos objeto de la investigación, por parte del aprehendido DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA.

Por otra parte, es importante señalar, que se evidencia a los folios 11 y 12, que la ciudadana Gladis Yamileidis Barrios Osto, se apersonó y consignó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, copia fotostática del levantamiento parcelario, que le otorgó la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y en razón de ello, presume quien aquí decide, a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, que éste en su condición de esposo de la referida ciudadana, procedió a introducirse en la parcela, alegando tener derecho sobre tal inmueble, al ver y tener conocimiento que dicha parcela la habían vuelto a asignar a otra familia en el acto al cual se refieren los funcionarios policiales aprehensores en su respectiva acta de procedimiento, cursante al folio 5 y su vuelto.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional, estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, por cuanto no están llenos y satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente por otra parte, la continuación de la presente causa jurídica, por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a objeto de que con posterioridad el Ministerio Público siga su investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos y en su oportunidad legal respectiva presente su acto conclusivo respectivo. Y así se decide.-




IV
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena, la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía, de todas las presentes actuaciones, conforme al artículo 108 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, y se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos y satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador en el artículo 250 ibídem.
TERCERO: Se ordena, la exclusión del ciudadano: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRIZUELA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con respecto a este caso en particular. Ofíciese al ente respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA