REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002469
ASUNTO : JP01-P-2006-002469
Decisión: Sobreseimiento.-
Víctima: Yehan Ramón Castillo.-
Celebrada la audiencia del acto del juicio oral y público, la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al exponer los fundamentos de la acusación que hiciera contra el ciudadano Roan José Correa Montaño por los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de la ciudadana Oneida Josefina Maestre Pérez; manifestó que en fecha 13 de septiembre de 2006, a las 12:10 de la mañana, comparece ante la Comandancia General de Poliguárico, la ciudadana Maestre Pérez Oneida Josefina, a los fines de ampliar una denuncia, relacionada con el caso Nº E-199-06 que había interpuesto ante ese despacho, por un delito de los previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señalando como agresor a su concubino Roan José Correa Montaño, manifestando que el mismo la ofendió verbalmente y violentó la cerradura de la puerta principal de la casa donde residen, en virtud de lo cual los funcionarios policiales Yehan Ramón Loreto Castillo y Gregorio Cañongo y la víctima se trasladaron a bordo de la unidad P-247, hacia el lugar de residencia de los mencionados ciudadanos a objeto de verificar lo manifestado por la víctima y citar al presunto agresor a una audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la mencionada Ley, al momento cuando se trasladaban por la avenida Fermín Toro de San Juan de los Morros, avistaron un sujeto vestido de bermuda y franela de color oscuro, quien venía saliendo de un área boscosa ubicada al lado de la entrada de la Urbanización Pariapan y que al ser avistado, fue señalado por la víctima como su concubino y agresor, por lo que de inmediato la Comisión Policial procede a identificarse como funcionarios de la policía del Estado, solicitándole debidamente al mencionado ciudadano, sus datos de identificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que mostrara los posibles objetos que pudiera ocultar entre sus prendas de vestir, siendo que el mismo, no acató esta última orden, respondiendo con agresiones y evasiones, contra la comisión policial, manifestando que él no tenía porque dejarse revisar, que no era delincuente, los funcionarios actuantes instaron al referido ciudadano a mantener la calma y actuando los funcionarios de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Adjetiva Penal, desenfundaron sus armas de reglamento, a los fines de garantizar o resguardar sus vidas e integridad física, el sujeto reaccionó y se avanzando contra el funcionario Yehan Rondón Loreto Castillo, a quien intentó desarmarlo de su arma de reglamento, proporcionándole varios manotazos, dicho funcionario retrocedió hasta el centro de la calle mientras su compañero pedía apoyo policial, el referido ciudadano evadió la comisión policial huyendo del lugar, primeramente se ocultó detrás de un vehículo que estaba en una residencia del sector y luego atravesó una ventana que estaba clausurada con láminas de zinc, que da acceso al río, por lo que de inmediata la comisión policial procedió a realizar un recorrido por el sitio. Posteriormente los funcionarios actuantes, en compañía del funcionario Cabo Segundo de Poliguárico Cesar Corado Maruz, se trasladaron junto a la ciudadana Oneida Josefina Maestre Pérez, a la residencia de la misma, ubicada en el Callejón Primero de Mayo, casa Nº 41, de esta ciudad de San Juan de los Morros, a objeto de verificar si el agresor se encontraba allí; una vez en la mencionada dirección constataron que la que la reja de acceso a la vivienda se encontraba bloqueada con una tabla contrapuesta a la escalera de acceso y atada al marco de la puerta mediante un acuerda de saltar y que el sujeto en cuestión se encontraba en el interior de la residencia, quien al notar la presencia policial, abordó a la comisión en forma grosera y altanera; expresándose con palabras obscenas en contra de su concubina, manifestando que se lo iba a pagar y que todo era culpa de ella, los funcionarios le instan en repetidas ocasiones que les permitiera el acceso a la vivienda y que de manera tranquila acompañara a la comisión policial hasta la sede de la Comandancia General, pero el sujeto reaccionó lanzando objetos contundentes a la ciudadana Oneida Josefina Maestre Pérez y a los integrantes de la comisión policial, por lo que estos procedieron a liberar las puertas de los objetos que bloqueaban el acceso a la residencia, al momento de liberar la reja de las ataduras, el imputado sujetó con fuerza la cuerda, tirando de ella hacia si mismo, resultando que dicha cuerda le produjera quemaduras en las manos al funcionario Yehan Loreto, por lo que proceden a cortar la cuerda y abrir la puerta con una palanca. Resultando que el agresor se armó con una caja de fósforo y una bombona de gas conectada a una manguera, la cual dirigía a los miembros de la comisión que intentaban acercarse a la reja, en la medida en que inflamaba el gas contenido en la bombona, luego de varios intentos la comisión logra entrar a la vivienda, solicitando al agresor que desistiera de su actitud, pero este se abalanzó contra la comisión policial, razón por la cual los funcionarios le colocaron las esposas, a fin de neutralizarlo y reducir la acciones, asimismo le impusieron de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando aprehendido el prenombrado ciudadano bajo las reglas de la flagrancia, siendo trasladado de inmediato hasta la sede de la Comandancia General de la Policía y puesto a la orden del Ministerio Público. Además manifestó la Fiscal, que en el presente caso se infiere la presunta comisión de un hecho que pudiera subsumirse en los supuestos de hecho del artículo 416 del Código Penal como lo son las Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Yehan Ramón Loreto Castillo, Distinguido de la Policía del Estado Guárico, adscrito a la Comandancia General de la misma, con sede en esta ciudad, arrojando la investigación que las presuntas lesiones sufridas por el mencionado funcionario fueron ocasionadas única y exclusivamente por una acción solo atribuible a su persona, al haberse lesionado cuando trató de abrir la puerta principal de la residencia donde se encontraba el ciudadano Roan José Correa, tratando de evadir la comisión policial, oponiendo resistencia a los funcionarios que trataban de controlar la situación de violencia intrafamiliar que se suscitaba entre Roan Correa y su concubina Oneida Maestre y de practicar su citación para realizar una audiencia conciliatoria, resultando que cuando el funcionario Yehan Loreto, procedió a liberar las puertas de la residencia de los objetos que bloqueaban el acceso a la misma, donde al momento de liberar las rejas de las ataduras, el acusado sujeto fuertemente la cuerda hacia si mismo, y el funcionario Yehan Loreto también la halaba tratando de abrirla, por lo que resultó con quemaduras en las manos, por lo procedieron a cortar la cuerda y abrir la puerta con una palanca, razones por la cuales solicitó el sobreseimiento de la cusa de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, por cuanto las autolesiones en nuestro ordenamiento jurídico no revisten carácter penal. Fundamentando su solicitud en los elementos siguientes:
1.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 14-09-2006, suscrita por la funcionaria Francis Vanesa Peñuela Graterol, adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, dejando constancia de la recepción del acusado como detenido, folio 01 y vto.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 14-08-2006, suscrita por el funcionario Detective de la Policía del Estado Guárico, Yehan Ramón Loreto Castillo, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Poliguárico, dejando constancia de la comparecencia de la víctima ante ese despacho a los fines de ampliar denuncia en relación en el caso instruído por ese cuerpo policial por delitos de violencia intrafamiliar, asimismo se deja constancia de las diligencias practicadas, desarrollo y consecuencias de las mismas, folio 04 y vto.
3.- Entrevista testifical de fecha 14-09-2006, rendida por la ciudadana Oneida Josefina Maestre Pérez, mediante la cual se constata la circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión del acusado, folio 5 y vto.
4.- Acta de Investigación Policial de fecha 14-08-2006 rendida por el Cabo Segundo Cesar Guillermo Corado Maruz, adscrito al departamento de investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico, folio 6, vto y 7.
5.- Entrevista de fecha 14-09-2006, rendida por Mary Gregoria Rodríguez de Hernández, folio 11 y vto.
6.- Entrevista de fecha 14-09-2006, rendida por el Cabo Segundo de Poliguárico Cesar Guillermo Corado Maruz, folio 13 y vto.
7.- Entrevista de fecha 14-09-2006 rendida por el funcionario Yehan Ramón Loreto, folio 14 y vto.
8.- Entrevista de fecha 14-09-2006 rendida por el funcionario de Poliguárico Gregorio José Cañongo Ibarra, folio 16, vto y 17.
9.- Experticia médico legal de fecha 14-09-2006, suscrita por el Médico Forense Dr. Franklin Martínez, mediante el cual se determina el carácter leve de las lesiones sufridas por el ciudadano Yehan Ramón Loreto Castillo.
La defensa no se opuso a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público por las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano Yehan José Loreto.
Así como tampoco hizo objeción el acusado en relación a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien de los elementos de convicción analizados, se evidencia que realmente se realizó un hecho como el de lesiones personales leves en perjuicio del funcionario Yehan José Loreto, las cuales se ocasionó a través de su propia actuación en el presente caso.
En este sentido es necesario señalar, que en nuestro ordenamiento jurídico las autolesiones no son hechos punibles, es por lo que considera quien decide que lo procedente es declarar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el pronunciamiento siguiente: Decreta el sobreseimiento de la causa donde aparece como lesionado el funcionario: Yehan Ramón Loreto Castillo, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, con relación a las lesiones leves que sufriera el mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Zaida Ávila Piñango
El Secretario
Abg. Marco Aurelio Domínguez Tovar