REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000015
ASUNTO : JL01-P-2000-000015
Penado: José Rafael Briceño Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.252.342.
Decisión: Declaratoria de Pena Cumplida y Causa Concluida.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el Asunto Nº JL01-P-2000-000015, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
A los folios 165 al 167 del expediente, se evidencia decisión de este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2006, donde se observa que el penado en referencia cumplía la pena impuesta en fecha 13 de junio de 2007 a las seis (06:00) horas de la mañana, y visto que cumplió de manera efectiva con lo ordenado por el Tribunal tal y como se evidencia en decisión de fecha 09 de enero de 2008, contenida a los folios 241 y 242, conforme a ello el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano José Rafael Briceño Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.252.342, dejando sin efecto lo ordenado por este Juzgado en cuanto a lo indicado en la decisión mencionada del término de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad designada, toda vez que ello fue dejado sin efecto por decisión N° 07-1653 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de febrero de 2008 y es por lo que se da por concluido el asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en esta fecha emite la decisión de dar por concluido el presente Asunto, visto que el ciudadano José Rafael Briceño Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.252.342, ha cumplido la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a las Oficinas donde esté bajo Régimen de Pruebas y Presentaciones. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del sistema de los penados, solo por esta causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
La Secretaria
ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Asunto Nº JL01-P-2000-000015