REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018

Penado: RAMIREZ PEÑA OSCAR RAMÓN
Delito: Robo de Vehiculo
Decisión: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN
Juez Titular: Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA


Practicada como ha sido la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, a favor del penado, RAMIREZ PEÑA OSCAR RAMÓN titular de la cédula de identidad N° V-11.123.166, actualmente recluido en el Centro Carcelario de Tocorón Estado Aragua, por lo que se acuerda realizar nuevo computo de pena, conforme a lo establecido al artículo 482 del Código Organito Procesal Penal, en los términos siguientes:

El Sentenciado Oscar Ramón Ramírez Peña, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas de prisión. Fue detenido por primera vez el 24 de mayo de 2003, y posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 30 de enero de 2007 cuando se evadió, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días. Posteriormente se le suspendió la fórmula alternativa de pena en fecha 11 de junio de 2007, quedando recluído el penado en la Penitenciaría General de Venezuela hasta el 19 de diciembre de 2007, por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario Gral. Ezequiel Zamora, para un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Quince (15) días.

El penado de marras estuvo gozando de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto hasta la fecha de su captura el día 06 de marzo de 2008, para un tiempo de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, permaneciendo desde esa fecha hasta hoy en el centro de reclusión supra señalado, por el lapso de Cuatro (04) días, todo ello para un total de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Seis (06) días. Asimismo se le acordó una redención por el lapso de Siete (07) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas al día 10-03-2008, y hasta la presente fecha ha cumplido Un (1) año, cuatro (04) meses y siete (7) días, que sumados con la ultima redención de fecha 15-07-2009, que consta de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, arrojan en total de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS, lo que quiere decir que el penado ha cumplido la totalidad de la pena, en razón de ello se le acuerda la LIBERTAD PLENA al penado OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.166, quien se encuentra Recluido en el Centro carcelario de Tocoron Estado Aragua. Remítase copia certificada del presente auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua, con su boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Guárico, a la Defensa. Líbrese los oficios. Cúmplase.

La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La secretaria