REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000204
ASUNTO : JJ01-P-2002-000204


Penado: Marcos Enrique Itriago Tomás,
titular de la Cédula de Identidad personal N° V-14.294.835.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión: Prescripción de la Pena.
I
Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, la extinción de la pena al subrogado penal Marcos Enrique Itriago Tomás, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-14.294.835, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
II
Surge de autos que el penado fue procesado por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, y condenado en fecha 03 de abril de 2006, a cumplir pena de Ocho (08) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, folios 109 al 113, quedando la misma definitivamente firme en fecha 16 de mayo de 2006, folio 121, ordenándosele al efecto la Ejecución de la Sentencia, folios 125 al 129 del expediente.
Ahora bien, se observa entonces que hasta hoy, han transcurrido desde que la Sentencia quedara definitivamente firme, Tres (03) años y diecisiete (17) días, lapso superior al de la totalidad de la pena que le fue impuesta y que debía cumplir, o sea Ocho (08) meses de prisión, más la mitad del tiempo señalado que sería de cuatro (04) meses, tiempo necesario para que se configure la Prescripción de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 1º del Código Penal, que señala que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y Así debe Decidirlo este Tribunal.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declara PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de Ocho (08) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al penado Marcos Enrique Itriago Tomás, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-14.294.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Se da por CONCLUIDO EL CASO. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese copia.
EL JUEZ

ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. .

La Secretaria.