REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000024
ASUNTO : JL01-P-1999-000024

Penado: Luis Abelino Montero Hernández,
Titular de la Cédula de Identidad personal N° V-2.514.953.

Delito: Tenencia Ilícita de Estupefacientes.

Decisión: Prescripción de la Pena.
I
Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, la extinción de la pena al subrogado penal Luis Abelino Montero Hernández, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-2.514.953, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
II
Surge de autos que el penado fue Condenado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 02 de marzo de 1994, a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por el delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, folios 91 al 102 y 113 y 114 de la segunda pieza, quedando la misma definitivamente firme en fecha 24 de noviembre de 1993, folio 105 de la segunda pieza, ordenándosele al efecto la Ejecución de la Sentencia, folios 106 y 107 de la referida pieza del expediente.
Ahora bien, se observa entonces que en fecha 12 de julio de 1994, folios 130 y 131 le fue acordada la Suspensión Condicional de la Pena por un lapso de Dos (02) años y dos (02) meses, tiempo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta de Cuatro años de prisión, benefició que le fuera revocado en fecha 21 de noviembre de 1995, folio 140 y se le ordenó su encarcelación, ratificándose la misma en fechas: 25 de enero de 2000, 07 de marzo de 2001, 05 de septiembre de 2001, 10 de septiembre de 2002, 23 de mayo de 2003, 13 de abril de 2005, 26 de octubre de 2005 y finalmente en fecha 09 de octubre de 2008, y siendo que como se indicó, desde el 21 de noviembre de 1995 fecha en que se le revoca el beneficio y se ordena su captura hasta la fecha de 25 de enero de 2000 donde se ratifica la misma, transcurrió un tiempo de Cuatro (04) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, lapso superior al de la totalidad del tiempo de pena que le faltaba por cumplir de su pena impuesta, o sea Dos (02) años y dos (02) meses de prisión, más la mitad del tiempo señalado que sería de Un (01) año y un (01) mes, tiempo necesario para que se configure la Prescripción de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 1º del Código Penal, que señala que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y Así debe Decidirlo este Tribunal, así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el panado en referencia.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declara PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de Dos (02) años y dos (02) meses de prisión por el delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al penado Luis Abelino Montero Hernández, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-2.514.953, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Se da por CONCLUIDO EL CASO. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese copia.
EL JUEZ

ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. .

La Secretaria.