REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001784
ASUNTO : JP01-P-2008-001784
Penado: Luis Javier Ponce Caro, indocumentado, y Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174.
Decisión: Apertura Procedimiento para optar por la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de apertura el procedimiento para conceder o no la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el beneficio penal de Libertad Condicional, al penado Roberto Carlos Ojeda Rodríguez, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa.
I
Surge de autos que los penados fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros en fecha 06 de agosto de 2008, a Luis Javier Ponce Caro, indocumentado, a cumplir la pena de Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y a Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174 a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, folios 117 al 120; así mismo consta a los folios 01 y vto. y 02, que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 23 de mayo de 2008, lo que indica que llevan un tiempo de pena cumplido de Un (01) año y diez (10) días, además les fue redimida la pena en fecha 06 de abril de 2009, a Luis Javier Ponce Caro, un tiempo de Cuatro (04) meses y Elyi José Barrios, un tiempo de tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, por lo que entonces tendrían un tiempo cumplido: Luis Ponce, Un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días y Elyi Barrios, Un (01) año, cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, faltándoles por cumplir de la pena que les fue impuesta, al primero de los nombrados, Un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión y al segundo de los mencionados, Siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, y que cumplirán definitivamente en las fechas 12 de octubre de 2010 a las doce del mediodía y 22 de enero de 2010 a las doce del mediodía respectivamente.
Ahora bien, se observa en ambos penados que las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, en el caso de Luis Javier Ponce Caro, condenado a Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión es de Once (11) meses, y en el caso de Elyi José Barrios, condenado a Dos (02) años de prisión, es de de Ocho (08) meses, lo que indica que los dos penados han cumplido las dos terceras partes de su condena, lo que hace que lo procedente y mas ajustado a su tiempo de pena cumplido, sea aperturarle el Procedimiento para optar ambos a la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional y ASI lo DECIDE este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 segundo aparte y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, analizado el caso en estudio, visto entonces que el factor cuantitativo, o primer elemento del artículo 500 de la ley adjetiva, se encuentra cumplido, como ya fue señalado, es por lo que se Ordena Aperturar el Procedimiento para optar los penados Luis Javier Ponce Caro, indocumentado, y Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174 a la fórmula de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, para lo que se ordena recabar en base al elemento subjetivo o cualitativo, Constacia de comportamiento intracarcelario observado por los internos, Informe técnico o Psicosocial elaborado por la Coordinación Regional que sea competente, Certificación de Antecedentes Penales, entre otros de los contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Ordena Aperturar el Procedimiento para optar los penados Luis Javier Ponce Caro, indocumentado, y Elyi José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174, suficientemente identificados en autos, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 aparte segundo y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario