REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001288
ASUNTO : JP01-P-2007-001288

PENADO: AULAR PINTO NELSON JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
RESOLUSIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros fecha 11 de Junio del 2009, anexa al presente asunto en los folios 73 al 74 de la pieza N° 02, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado: AULAR PINTO NELSON JOSE portador de la cedula de identidad Nº V-13.276.389, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros, en la cual recomiendan a dicha penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo antes expuesto, este Juzgado observa:
Cursa al folio 75 de la pieza N° 02 del presente asunto, Constancia de Trabajo emanada de la Junta del Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado: AULAR PINTO NELSON JOSE, portador de la cedula de identidad Nº V-13.276.389 prestó labores como ASEO DE POBLACIÓN Y ARTESANO desde el 01- 06 -2.007 hasta el día 26- 05- 2.009, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM 4:00 PM, totalizan el tiempo de trabajo UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad que seria ONCE (11) MESES Y VENITISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: AULAR PINTO NELSON JOSE, portador de la cedula de identidad Nº V-13.276.389, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VENITISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA