REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003270
ASUNTO : JP01-P-2007-003270
PENADO: Luís Ramón Díaz Moreno
DELITO: Trafico Ilícito de Estupefaciente y Psicotrópicos
DECISIÓN: Confinamiento
Vista la solicitud presentada por la Defensa Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA , Defensora Publica N° 05 en representación de su defendido LUIS RAMÓN DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.904, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, requiriendo a través de dicha solicitud el beneficio de CONFINAMIENTO, por haber cumplido el mismo más de las tres cuartas partes de la pena que le fuere impuesta, es te Juzgado hace el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal bajo los siguientes términos:
Según el ultimo computo de fecha 18 de Noviembre del año 2.008, que el penado: Luís Ramón Díaz Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 8.788.904, se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad desde 13-11-2007, hasta el día de hoy 18-11-2008, por lo que para esa fecha, tenia un tiempo de detención de Un (01) Año y Cinco (05) días, más la redención que se le ha realizado el día de hoy de fecha 18- 11-2.008, de Cuatro (4) Meses y Un (1) días, lo que suman un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA DE PENA CUMPLIDA; y le faltaban por cumplir de la pena impuesta: UN (01) Año, TRES (03) Meses y VEINTICUATRO (24) días, pena que cumplirá el día 12-01-2010 a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, es decir hasta el día 26-06-2010, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena y que el penado a partir del 17- 07- 2.009, podría solicitar el Confinamiento.
Así mismo se aprecia de las presentes actuaciones que integran el presente asunto en el folios 233 y 234, constancia de Buena Conducta del penado LUIS RAMÓN DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.904, quien ha cumplido de manera responsable las obligaciones inherentes al cumplimiento de su Condena en el Internado Judicial Los Pinos con sede en San Juan de Los Morros, demostrando BUENA CONDUCTA.
Consta así mismo al folio 232 del presente asunto, la dirección de la residencia donde cumplirá el resto de la pena el penado LUIS RAMÓN DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.904, siendo la misma CALLE 5 DE JULIO CASA N° 17 , Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, lugar donde reside la ciudadana Cecilia García , titular de la cédula de identidad V- 6.118.187, teléfono 0416- 3477403, donde el penado fijará su domicilio, a los fines de cumplir con el CONFINAMIENTO solicitado, el cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado así como del lugar del domicilio del propio reo y del domicilio de la víctima, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para la procedencia del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, estima esta Instancia que lo más procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al penado LUIS RAMÓN DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.904, por CONFINAMIENTO el tiempo que le falta por cumplir de su condena, que cumplirá en fecha 26-06-2.010 todo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del código Penal venezolano, quedando el penado sujeto a cumplir las siguientes condiciones:
1. Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedo Confinado, es decir en la residencia indicada en El Consejo Estado Aragua, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado Primero de Ejecución .
2. Presentarse por ante el Despacho del Consejo Comunal Dr. Pedro García Espino, del Consejo Estado Aragua, siendo la institución quien otorgo la carta de residencia y cada Quince (15) Días, hasta el 26-06-2.010, y el referido despacho debe enviar a este Juzgado cada Treinta (30) días, todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. No salir de la jurisdicción del lugar indicado sin la previa autorización otorgada por escrito de este Juzgado. Presentar constancia de residencia cada dos (02) meses.
3. No cometer un nuevo delito
6.- Observar buena conducta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, Acuerda El CONFINAMIENTO al penado LUIS RAMÓN DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.904, hasta el 26-06-2.010, con presentaciones ante el Despacho del Consejo Comunal Dr. Pedro García Espino, del Consejo Estado Aragua, quedando sujeto a cumplir las condiciones impuestas , el cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado así como del lugar del domicilio del propio reo y del domicilio de la víctima, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para la procedencia del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Régimen Penitenciario del Ministerio Publico y a la defensa del Penado, Líbrese Boleta al penado indicándole el deber de presentarse a este Juzgado de Ejecución a las Veinticuatro (24) horas siguientes de su notificación, en días y horas hábiles, a los fines de que sea impuestos por este Juzgado de las obligaciones acordadas, a razón del beneficio concedido. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, haciéndole saber que debe ejecutarse la misma en la fecha indicada siempre y cuando no tenga otra causa pendiente. Ofíciese al Despacho del Consejo Comunal Dr. Pedro García Espino, del Consejo Estado Aragua, quien otorgo la carta de residencia y quien debe remitir a este Juzgado cada Treinta (30) Días, todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado. Líbrense los oficios pertinentes. Publíquese. Diaricese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
LA SECRETARIA